REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de AGOSTO de 2016.
206º y 157º

De una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por los abogados CARLOS QUINTANA SALAZAR y YAJAIRA NARVAEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.609 y 3.747.629, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 32.041 y 26.508, respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana CONSUELO AIDA PLANAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.716, este Tribunal, encuentra:

En el escrito, de solicitud, los apoderados judiciales de la solicitante ciudadana CONSUELO AIDA PLANAS manifiestan que su representada …“con la debida autorización de la comunidad Madriz – Ascanio y la empresa Paya, C.A., desde hace 35 años ha venido ocupando como pisataria un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (285,44 m2), los cuales forman parte integral de una superficie o lote de terreno de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.622,16 M2), propiedad de estos últimos, ubicados en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Con terrenos que son o fueron del señor Ciro José Codecido, por el SUR: Con terreno que son o fueron del señor Julio Fher, por el ESTE: Con terreno que son o fueron del señor Ciro José Codecido; terrenos que son o fueron de la señora Mariela Virginia Yánez, y terrenos que son o fueron del señor Aníbal Pérez y calle Camatagua y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Julio Fher, tal como lo hacemos constar en Un (1) folio útil, según documento de autorización de fecha 12-08-1983 que en copia simple anexamos marcado con la letra “B”, y Plano topográfico de la superficie de terreno antes citado, … ha venido ocupando como pisataria dentro del lote de terreno alinderado antes identificado, un área o superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (285,44 m2), ubicados en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, bajo los linderos siguientes: por el NORTE: Con casa Nº 12 y parte de terreno de propiedad particular, por el SUR: con terrenos de mayor extensión de la propiedad particular; por el ESTE: Con vía de acceso a la propiedad particular y por el OESTE: Con terrenos de mayor extensión de la propiedad particular, tal como se evidencia según informe Descriptivo Avalúatorio y Plano Arquitectónico, … y en el cual construyó a su única y sola expensa con dinero de su propio peculio, una bienhechurías para uso habitacional (…)”.

Acompañan a su solicitud, los siguientes documentos los cuales se analizan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que establece… “todo sin necesidad de las formalidades del juicio”… (Negrillas El Tribunal), en los siguientes términos: instrumento poder otorgado a los apoderados judiciales de la solicitante; copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de agosto del año 1983, inserto bajo el Nº 13, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones de la referida notaría, en cual el ciudadano RAMÓN SANCHEZ BELLO, en su carácter de Presidente de la Comunidad Madriz Ascanio y representante de la C.A., PAYA, autoriza a la Sra CONSUELO PLANAS LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.716, para que construya una casa en terrenos de la C. A. PAYA, según consta dicha propiedad, en documentos registrados en los folios 317 al 319 del Libro de “Escribanías” año 1694 de la Oficina Principal de Registro del Dtto Federal por compra efectuada por Doña Melchora Ana Tovar y Bañes al Capitán Don Diego de Miquilena cuya documentación se encuentra registrada también en los registros Subalternos del Distrito Brión y Páez del Estado Miranda correspondiente al 3º Trimestre del año 1974, bajo el Nº 1, folio 1. Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974. Que el terreno mencionado, donde la Sra Plana Lucero, construirá sus viviendas tiene los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Camatagua; SUR: Carretera Nacional Los Lagos – Los Alpes y lindando por este vuelto con taller Asopraid; Este: con terrenos de la C.A. Laya y Oeste: terreno ocupado por dueños de autobuses “Los Criollitos”; copia simple de documento en el que se observa Nº 1, un sello en el que se lee Registro Público BRION – HIGUEROTE del Estado Miranda, de fecha 18 de septiembre de 1974, en la que entre otras indica, que la comunidad Madriz Ascanio cede en calidad de aporte a dicha compañía anónima C.A Paya, todos sus derechos y acciones en la herencia dejada por el señor Don Carlos de la Madriz Ascanio; y plano topográfico.

De lo antes expuesto se evidencia que el terreno sobre el cual la solicitante levanto sus Bienhechurías pertenece a un tercero ajeno a esta solicitud, la Sociedad Mercantil de la C. A. PAYA, según consta dicha propiedad, en documentos registrados en los folios 317 al 319 del Libro de “Escribanías” año 1694 de la Oficina Principal de Registro del Dtto Federal por compra efectuada por Doña Melchora Ana Tovar y Bañes al Capitán Don Diego de Miquilena cuya documentación se encuentra registrada también en los registros Subalternos del Distrito Brión y Páez del Estado Miranda correspondiente al 3º Trimestre del año 1974, bajo el Nº 1, folio 1. Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974, y a tal fin acompaña documento autenticado en el cual el ciudadano RAMÓN SANCHEZ BELLO, en su carácter de Presidente de la Comunidad Madriz Ascanio y representante de la C.A., PAYA, autoriza a la aquí solicitante ciudadana CONSUELO PLANAS LUCERO, para que construya una casa en terrenos de la C. A. PAYA, el asunto es que los linderos y medidas señalados en el escrito de solicitud no se corresponden con los linderos que se indican en la copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de agosto del año 1983, inserto bajo el Nº 13, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones de la referida notaría, mediante el cual la autorizan a que construya sus viviendas sobre un terreno que tiene los siguientes linderos: Norte: Quebrada de Camatagua; SUR: Carretera Nacional Los Lagos – Los Alpes y lindando por este vuelto con taller Asopraid; Este: con terrenos de la C.A. Laya y Oeste: terreno ocupado por dueños de autobuses “Los Criollitos”; aunado al hecho, de que dichos linderos indicados en documento de autorización, tampoco aparecen, en el documento, en el que se lee Registro Público del Estado Miranda, Oficina Subalterna del Distrito Brión Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974; así como tampoco, los datos, linderos y medidas que aparecen indicados, en la copia de documento en el que se observa un sello en el que se lee Registro Público del Estado Miranda, Oficina Subalterna del Distrito Brión Higuerote, de fecha 18 de septiembre de 1974, (en el cual no constan sus datos de registro), no se indican ni los linderos y demás datos de ubicación del terreno, en los términos, que dice ocupar la solicitante. Respecto al plano sus linderos y medidas tampoco se corresponden con los linderos indicados en los documentos antes mencionados; tampoco se indica el número de la cédula Catastral, ni acompañan la misma.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la presente solicitud se ventila en jurisdicción voluntaria conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2.009- 0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, y de la revisión de las actuaciones precedentes quien suscribe, observa que existe contradicción entre el escrito de solicitud, y los documento consignados, en razón de lo antes expuesto y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, y artículos 895 al 901, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/lf
Exp. Nº 2016-3105.