REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 12 de agosto de 2016.-
206º y 157º
Visto el escrito que cursa al folio 1 y su vuelto, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRIGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE y PANNARALE MASTROLOMARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.010.536, V-10.284.698, V-11.039.042, V-14.389.717 y V-10.283.058, respectivamente, accionistas de la COMPAÑÍA ANONIMA denominada INMOBILIARIA ITALTECA C.A., formalmente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diez (10) de febrero de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 06-A, debidamente asistidos por la abogada Maria José Murcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.200, para su distribución en fecha 21 de abril de 2016, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en esa misma fecha, en los libros de solicitud bajo el N° 2016-3158, y sus recaudos, este Tribunal observa, que no se indicaron tal como está descrito en el documento de propiedad, que el área de (1.120,23 M2), sobre el cual están construidas las bienhechurías, forma parte de una área de mayor extensión. En tal virtud, este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Hilda J. Navarro.
THA/HJN/tb
Exp. Nro. 2016-3158
|