REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de agosto del año 2016
206º y 157º

De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos, que por DECLARACION DE HEREDEROS UNIVERSALES, fue presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO GONZÁLEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.354.593, actuando en nombre propio, a los fines de que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE SU CAUSANTE HIJO GILBERT OSWALDO CARTAYA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, se evidencia del acta de defunción que en la misma se indica al padre del causante GILBERT OSWALDO CARTAYA GONZALEZ, antes identificado, así como se le identifica en la partida de nacimiento del causante, siendo el caso que en la presente solicitud, dicho ciudadano no se incluye ni se indica si esta vivo o muerto, en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a que clarifique su solicitud en la circunstancia antes señalada, en un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de este auto, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, por considerar este Juzgado que es fundamental para la continuación del proceso, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 2016-3212