REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques 04 de Agosto de 2016
206° y 157°
Visto el contenido del escrito de la Solicitud de Titulo Supletorio, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 02 de Marzo de 2016, presentado por los ciudadanos MASTROLONARDO DE ASSOLUTISSIMAMENTE REGINA, MASTROLONARDO DE ANELLI ANTONIA, MASTROLONARDO DE RODRIGUEZ CARMELA, MASTROLONARDO CACUCCIOLO JESUS GIUSEPPE, PANNARALE MASTROLONARDO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.010.536, 10.284.698, 11.039.042, 14.389.717 y 10.283.058, respectivamente, asistidos de abogado, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito de la solicitud, los solicitantes no han consignado los documentos que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarios a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la solicitud, por parte de los solicitantes, ya que al hacer uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala Constitucional expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...)” (subrayado actual de la Sala)….
En tal virtud, y aplicando la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por perdida del interés en impulsa la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO. THA/HJN/lf
Solicitud Nº 2016-3124