REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 15-9766
PARTE SOLICITANTE: ISABEL MONTIEL MORALES y MIGUEL ANGEL TOVAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.334.203 y V-7.662.358, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 12 de Mayo de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ISABEL MONTIEL MORALES y MIGUEL ANGEL TOVAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.334.203 y V-7.662.358, respectivamente, asistidos por la abogada TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23 de noviembre de 2009, según consta de acta Nº 146. Que durante esta unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Conjunto Residencial Montaña alta, Edificio 3, Piso 14, Apto 14-3, Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, es cierto que durante los primeros tres (03) años de su matrimonio todo marchó dentro de los límites de la felicidad y de la armonía a los que los obligó el deber conyugal y el amor que los condujo al matrimonio, también lo es, que de un tiempo a esta parte, ya no existe entre ellos, todo lo contrario, han ido surgiendo una serie de desacuerdo y desavenencias que hace imposible el continuar viviendo juntos, en virtud de esto, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en separase de cuerpos, de modo tal que puedan vivir en hogares independientes y que a partir de la separación en cuestión, mantengan la propiedad individual de cada uno de los bienes que adquieran, razón por la cual han acudido a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
En fecha 20 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos ISABEL MONTIEL MORALES y MIGUEL ANGEL TOVAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.334.203 y V-7.662.358, respectivamente, asistidos por la abogada TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la continuación del presente proceso.
En fecha 21 de mayo de 2015, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 09 de julio de 2015, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.
En fecha 10 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2016, comparecieron los ciudadanos ISABEL MONTIEL MORALES y MIGUEL ANGEL TOVAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.334.203 y V-7.662.358, respectivamente, asistidos por la abogada TAMARA SHARON PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.811, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 21 de mayo de 2015, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 08 de agosto de 2016, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ISABEL MONTIEL MORALES y MIGUEL ANGEL TOVAR ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.334.203 y V-7.662.358, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23 de noviembre de 2009, según consta de acta Nº 146, del correspondiente año 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 09 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y quince (11:15 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/HJN/jcrl
EXP. Nº 15-9766
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