REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3759-16
SOLICITANTE: FÉLIDA ANICASIA PÉREZ ORIGUEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.663.
ABOGADA ASISTENTE: SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, adscrita a la Asesoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 06 de julio de 2016, ante el Sistema de Distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana FÉLIDA ANICASIA PÉREZ ORIGUEN, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 08 de julio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3759-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 13 y su respectivo vto., este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FÉLIDA ANICASIA PÉREZ ORIGUEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.663, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta, construida en una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión de propiedad municipal, que tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (123,79 M2) ubicado en la Comunidad Las Aguaditas, Primera Escalera, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda las cuales tienen un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (123,79 M2), según consta en el escrito de solicitud; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el mismo. La cual fue redactada por la abogada SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, adscrita a la Asesoría Jurídica del Despacho de la Alcaldía del Municipio Carrizal. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer (1º) día del mes de agosto de 2016. Años 206° y 157°.
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Jhoanny Herrera.