REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3772-16

SOLICITANTE: FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.626.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA VILLANUEVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.313.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (DECLINATORIA EN RAZON DE LA CUANTIA).

-I-
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 15 de julio de 2016, referido a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, así como también, el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.626, debidamente asistido por la abogada ANA MARÍA VILLANUEVA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.313.
Manifestó el solicitante que con el objeto de preparar la vía ejecutiva, presentó documento privado suscrito por el ciudadano JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.002; de igual manera, solicitó que sea admitida la presente solicitud y se ordene la citación del mencionado ciudadano, para que reconozca el contenido y firma del documento que se acompaña con el escrito. Dicho documento contiene el reconocimiento del ciudadano JESÚS ARMANDO SORIANO MARTÍNEZ, supra, de que le adeuda al solicitante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000,00), y la declaración de un acuerdo de pago por deudas contenidas en el documento de parte de este ciudadano, cantidad liquida y exigible de dinero la cual además ya es de plazo vencido.
En fecha 18 de julio de 2016, se le dio entrada y anotación en el libro de solicitudes bajo el Nº S-3772-16.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2016, compareció el solicitante asistido de abogado y consignó los recaudos fundamentales de su solicitud. En fecha 08 de agosto de 2016, compareció el ciudadano FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.626, y confirió poder apud acta a la abogada ANA MARÍA VILLANUEVA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.313.
-II-
Este Juzgado, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el monto estimado por el actor es de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000,00), lo que es equivalente a SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.779,6 U.T), y según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé en su artículo 1º, literal a) lo siguiente: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”. De lo anterior se evidencia, que el monto estimado por el solicitante, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del mismo.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FRANK ALIRIO GUERRERO GAMBOA, suficientemente identificado. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diez (10) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 01:20 pm.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.