REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE: 3791-16.-
PARTE SOLICITANTE:
MARÍA CECILIA DEL CARMEN ROMERO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.000, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA CECILIA VELAZQUEZ DE ROMERO, JOSÉ ALEJANDRO ROMERO VELAZQUEZ, NORA JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO VELAZQUEZ, GUSTAVO ADOLFO ROMERO VELAZQUEZ, GISELA AUXILIADORA ROMERO VELAZQUEZ y MARÍA GABRIELA DE SAN DIEGO DE ALCALA ROMERO DE MARTÍNEZ, Nros. V-602.280, V-627.570, V-4.052.673, V-4.845.452, V-6.456.496 y V-10.277.101, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, (funcionario adscrito a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DESISTIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha 28 de julio del 2016 mediante escrito, presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor de Turno para la fecha) y posterior al sorteo de ley, correspondió a este Tribunal el conocimiento del la presente solicitud, intentado por la ciudadana MARÍA CECILIA DEL CARMEN ROMERO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.000, asistida por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Zamora, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, funcionario adscrito a la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA CECILIA VELAZQUEZ DE ROMERO, JOSÉ ALEJANDRO ROMERO VELAZQUEZ, NORA JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO VELAZQUEZ, GUSTAVO ADOLFO ROMERO VELAZQUEZ, GISELA AUXILIADORA ROMERO VELAZQUEZ y MARÍA GABRIELA DE SAN DIEGO DE ALCALA ROMERO DE MARTÍNEZ, Nros. V-602.280, V-627.570, V-4.052.673, V-4.845.452, V-6.456.496 y V-10.277.101, respectivamente.
Señaló la solicitante que en fecha 12 de enero del 2016, falleció Ab-intestato, el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMERO ÁLVAREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-97.187, según consta acta de defunción Nº 645, emitida por la Autoridad Civil, de la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARÍA CECILIA DEL CARMEN ROMERO DE ÁLVAREZ, MARÍA CECILIA VELAZQUEZ DE ROMERO, JOSÉ ALEJANDRO ROMERO VELAZQUEZ, NORA JOSEFINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROMERO VELAZQUEZ, GUSTAVO ADOLFO ROMERO VELAZQUEZ, GISELA AUXILIADORA ROMERO VELAZQUEZ y MARÍA GABRIELA DE SAN DIEGO DE ALCALA ROMERO DE MARTÍNEZ.
En fecha 01 de agosto del 2016, se le dio entrada y anotación en los libros correspondientes llevados por ese tribunal bajo el Nº S-3791-16.
En fecha 02 de agosto del 2016, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales de la solicitud.
Por auto de fecha 08 de agosto del 2016, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se exhortó a la solicitante a realizar las diligencias para obtener la rectificación del acta de defunción del causante.
En fecha 11 de agosto del 2016, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia solicitó la devolución de los originales y desistió de la presente solicitud.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo solicitado, esta Juzgadora considera pertinente realizar las siguientes observaciones: El desistimiento consiste en un medio de autocomposición procesal, previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, mediante el cual, el demandante podrá, por sí mismo, o por medio de apoderado judicial, según el artículo 154 de la norma in commento, debidamente facultado mediante instrumento poder, desistir del procedimiento, en cualquier estado o grado de la causa. Dicho desistimiento, se entiende, en razón de lo dispuesto en el último aparte del artículo 263 de la norma adjetiva civil, como irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, en tal sentido, se da por TERMINADA la presente solicitud. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a lo solicitado mediante diligencia por la apoderada judicial de la parte solicitante, y los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite su pronunciamiento de la siguiente forma: Se declara la HOMOLOGACIÓN CONFORME A DERECHO el desistimiento de la solicitud, efectuado por la parte solicitante ciudadana MARÍA CECILIA DEL CARMEN ROMERO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.000, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Dailyn Luisangela Ortiz Rodríguez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394. PRIMERO: ordena el desglose del presente expediente para la devolución de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos entre los folios cinco (05) al veintiséis (26), ambos inclusive, dejándose expresa constancia de los mismos. SEGUNDO: atendiendo a la manifestación de voluntad de la ciudadana MARÍA CECILIA DEL CARMEN ROMERO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.000, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Dailyn Luisangela Ortiz Rodríguez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, parte solicitante de no continuar el procedimiento de la presente solicitud, se da por terminada la presente causa en el estado en el que se encuentra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los doce (12) días del mes de agosto del 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p. m.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera
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