REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 04 de agosto del 2016
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESÚS EDUARDO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.355.627, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.131, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ y GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.489 y V-4.353.016, respectivamente, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 14 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.45
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JESÚS EDUARDO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, LUIS ALIPIO MÁRQUEZ VÁSQUEZ y GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.355.627, V-4.083.489 y V-4.353.016, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA CONCEPCIÓN MARCANO, quien falleció en fecha 01 de febrero del 2009, según consta de acta de defunción Nro. 116, Tomo 01, de fecha 01 de febrero del 2009, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JESÚS EDUARDO MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.355.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.131. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera
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