REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3748-16
SOLICITANTE: ALEJA MARIANA PLAZA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.871.453.
ABOGADO ASISTENTE: María Villahermosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.416.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 28 de junio de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana ALEJA MARINA PLAZA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.453, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 29 de junio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3748-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 11 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ALEJA MARINA PLAZA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.453, sobre unas bienhechurías construida en un terreno de mi propiedad, sobre un lote de Terreno, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (498, 05 M2); ubicado en: calle El Pueblo con calle El Liceo, casa Nº 02-01, Barrio el Vigía, Sector El Liceo, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (228,13 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MARÍA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.416. Este Juzgado deja expresa constancia que al folio 06 y desde el folio 09 al folio 15 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cédula de identidad de la Solicitante; b) Documento de Propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2011.9767, asiento registral 2, matricula 229.13.3.1.4944, de fecha 02 de mayo de 2014; c) Cédula catastral, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, en fecha 22 de febrero de 2016, Nº de boletín catastral 63837 y Nº de Id del inmueble 15765; d) Levantamiento Topográfico. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.