REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3719-16
SOLICITANTE: ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.389, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS GREGORIO BENITEZ LINARES, CARLOS DANIEL BENITEZ OROPEZA Y ONEIRYS DANELI BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.370.734, V-15.714.654 y V-17.980.009 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEYDA YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 31 de mayo de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.389, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 06 de junio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3719-16.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ONELIA COROMOTO BENITEZ OROPEZA, CARLOS GREGORIO BENITEZ LINARES, CARLOS DANIEL BENITEZ OROPEZA Y ONEIRYS DANELI BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.369.389, V-6.370.734, V-15.714.654 y V-17.980.009 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LEILA COROMOTO OROPEZA DE BENITEZ, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2.015, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1350, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada LEYDA YANES DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.246. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años 206° y 157°
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Jhoanny Herrera.