REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-3761-16
SOLICITANTE: NANCY VELAZQUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.157.864.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN ALVARO PÉREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 07 de julio de 2016, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana NANCY VELAZQUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.157.864, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 08 de julio de 2016, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-3761-16.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 09 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NANCY VELAZQUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.157.864, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno, identificada como B-1A, de mi propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (206.15 M2); ubicado en: La Hacienda el Manantial, Vía Carrizal-San Antnio de Los Altos, Municipio Autónomo de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JOHN ALVARO PÉREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.350. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al folio 14 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 2015.1155, asiento registral 1º, matricula 229.13.17.1.3651, de fecha 14 de octubre de 2015; b) Levantamiento Topografico; c) Copia de la cédula del solicitante y copia del Inpreabogado del abogado asistente; d) Recibo de pago de los Ingresos Municipales Nº 711241; e) Constancia Catastral de fecha 20 de abril de 2016. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 15 ahora folio 07, se ordena salvar el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años 206° y 157°
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.