REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Agosto de 2016

SOLICITUD Nº S-179-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 01 DE JULIO DE 2016
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.218.
ABOGADA ASISTENTE: Morella Blanquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 01 de julio de 2016, por la ciudadana MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.218, debidamente asistida por la abogada Morella Blanquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.279.029, a su favor, y de sus hijos ciudadanos MARIBEL DA CONCEICAO DE NOBREGA y JHONNY DA CONCEICAO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.497 y V-18.234.884, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de noviembre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y dos (52) años, quien fuera su esposo, ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES, mayor de edad, siendo su última residencia Calle Campo Elías Edificio Parque KNOOP, piso 10, Apto 10-B, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº E-81.279.029.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES; Acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES y MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO; Actas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL DA CONCEICAO DE NOBREGA y JHONNY DA CONCEICAO DE ABREU.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de Julio de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y se Insto a la parte interesada a consignar copia simple de las cédulas de identidad del causante ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES, y de los ciudadanos MARIA YOLANDA DE ABEU DE DA CONCEICAO, MARIBEL DA CONCEICAO DE NOBREGA y JHONNY DA CONCEICAO DE ABREU, en su condición de esposa e hijos del causante, e igualmente se Insto a corregir el acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL DA CONCEICAO DE ABREU, para lo cual se le concedió noventa (90) días a partir del día siguiente a la referida fecha, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), compareció la ciudadana MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO, plenamente identificada, asistido de abogado, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por este despacho en fecha 11 de julio de 2016.
En fecha 27 de julio de 2016, se dicto auto donde se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ZELIA MARIA DE NOBREGA DE DA FONTE y MONICA BEATRIZ BADILLO VIVAS, de nacionalidad Portuguesa y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.182.073 y V-20.116.352, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos y al De Cujus ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES y MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIBEL DA CONCEICAO DE NOBREGA y JHONNY DA CONCEICAO DE ABREU, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO, tercero, de la filiación que existía entre los ciudadanos MARIBEL DA CONCEICAO DE NOBREGA y JHONNY DA CONCEICAO DE ABREU y el De Cujus, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADERITO FRANCISCO DA CONCEICAO RODRIGUES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.279.029, a la ciudadana MARIA YOLANDA DE ABREU DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.218, y a sus hijos ciudadanos MARIBEL DA CONCEICAO DE NOBREGA y JHONNY DA CONCEICAO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.590.497 y V-18.234.884, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-179-16