REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 10 de Agosto de 2016
SOLICITUD Nº S-191-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 25 DE JULIO DE 2016
SOLICITANTES: ciudadanas: LOANA DA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.188, actuando en nombre propio y representación de su hermana MARILYN DA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.747.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 25 de julio de 2016, por la ciudadana LOANA DA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.188, actuando en nombre propio y representación de su hermana MARILYN DA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.747, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.936, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 25 de enero de 2016, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y ocho (58) años, quien fuera su padre, JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, siendo su última residencia Urbanización Quenda, Edificio Los Alpes, Torre II, piso 9, apartamento 9-C, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-4.842.936.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA; Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas LOANA DA SILVA HERNANDEZ y MARILYN DA SILVA HERNANDEZ; Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos JOSÉ DA SILVA DA SILVA y KATIUSKA MILAGRO HERNANDEZ DE DA SILVA.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: YOLIMAR ARTEAGA CASIQUE y MANUEL ALBERTO RIOS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.009.934 y V-10.279.424, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, al De Cujus JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA, igualmente les consta que las solicitantes son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA; ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas LOANA DA SILVA HERNANDEZ y MARILYN DA SILVA HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus JOSE JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA, segundo, de la filiación que existía entre las ciudadanas LOANA DA SILVA HERNANDEZ y MARILYN DA SILVA HERNANDEZ y el De Cujus, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSÉ DA SILVA DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.842.936, a las ciudadanas LOANA DA SILVA HERNANDEZ y MARILYN DA SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.888.748 y V-16.888.747, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-191-16