REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-195-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 28 de julio de 2016.
SOLICITANTE: ciudadano GIAN RAFAELE ANTONIO PARENTE DE BLASI, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.139, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARMINE PARENTE MIELE, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.377.
ABOGADO ASISTENTE: German Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.541.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 10 de agosto de 2016, se tomó declaración de los testigos presentados por los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como FAYRUZ DANINGRID EL KHOURI CIRELLI, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.221 y KENNETH DANIEL PATIÑO EL KHOURI, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.702.880, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, que ha sido construida en un terreno de su propiedad, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos GIAN RAFAELE ANTONIO PARENTE DE BLASI, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.139, y CARMINE PARENTE MIELE, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.377, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,MTS2), ubicado en el Nº 78 de la Calle Ribas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, la bienhechuría está constituida por una edificación de cinco (5) niveles, que tienen una superficie total aproximada de construcción de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (507,32 MTS2), con documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (actualmente Registro Público del Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Nº 27, cuarto trimestre del año 1992, en fecha 28 de diciembre de 1992, y con documento de aclaratoria registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 25, folio 190, Tomo Nº 14, del Protocolo de Transcripción del 2016, y un valor asignado en la solicitud de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 11/08/2016, siendo las 09:45 A.M., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° S-195-16
CMR/OMN/Damelis