REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-160-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 24 de mayo de 2016.
SOLICITANTE: ciudadana PETRA ABELINA BRAVO de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.878.
ABOGADA ASISTENTE: Yamileth Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.372.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha primero (1º) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de agosto de 2016, se tomó declaración de los testigos presentados por los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), rindieron declaración las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como ALCIRA ELETICIA JIMENEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.072 y PEDRO ANTONIO PEÑA MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 69 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-3.480.084, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud así como su ubicación y la construcción de las mismas, que ha sido construida en un terreno propiedad privada del ciudadano ANGEL ROSENDO MOSQUEDA, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana PETRA ABELINA BRAVO de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.878, sobre una bienhechurías construidas sobre una casa propiedad del señor ANGEL ROSENDO MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.357.143, el Inmueble tiene un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (319, 22 Mts2) que forma parte del lote 1, de mayor extensión ubicado en el sector denominado, Santa Rosa, calle Principal Los Blancos casa número 2, Los Teques Estado Miranda, la bienhechuría mide aproximadamente SESENTA Y UN METRO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61,47 MTS2), con documento de aclaratoria registrado en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2015.1469, ASIENTO Registral 2 del inmueble matriculado con el número 229.13.3.1.10746, en fecha 11 de diciembre de 2015, y un valor asignado en la solicitud de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En fecha 09/08/2016, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior solicitud.-

LA SECRETARIA

SOLICITUD N° S-160-16
CMR/OMN/Damelis