REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de agosto de 2016
206° y 157°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Florencio González Luis, Julio Cesar González González, Florencio Otoniel González González, y Aliflor Gabriela González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.608.330, 13.872.540, 16.412.504 y 17.642.875 respectivamente, asistidos por el abogado Richard Enrique Saltron Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.022; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FLORENCIO GONZÁLEZ LUIS, JULIO CESAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FLORENCIO OTONIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y ALIFLOR GABRIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, en su carácter de esposo e hijos de la causante ALIDA MERCEDES GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.308.085, quien falleció en el día 6 de marzo de 2015, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 241, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas; este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-167
LCH/MMI/mmd