REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de agosto de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CANCHICA y NORCA MARGARITA GONZÁLEZ de CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.245.607 y V-3.594.138, respectivamente, asistidos por la abogada Claudia Carolina Canchica González, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 98.806; mediante el cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor de los solicitantes antes identificados, en fecha 19 de octubre de 2011, en expediente signado con el Nº S-2011-175, este Tribunal observa:
La peticionante fundamenta su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio antes referido, omitieron las coordenadas UTM-REGVEN, con su respectiva aclaratoria la cual debe ser protocolizada; en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, la interesada se vio imposibilitada de lograr el fin último perseguido, de obtener el título supletorio de toda la construcción realizada por su representada; quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 19 de octubre de 2011 a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CANCHICA y NORCA MARGARITA GONZÁLEZ de CANCHICA, antes identificada (Solicitud Nº S-2011-175), a objeto de que la justiciable puedan solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en razón del anexo agregado al escrito de solicitud (expediente contentivo de Solicitud de Título Supletorio); en consecuencia, se ordena su corrección de foliatura a partir del folio cinco (5) de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO J.
Expediente Nº: S-2016-200
LCH / NPJ / mmd