REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES PARASA, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1981, bajo el Nº 14, Tomo 42-A-Pro..
APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.818.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 84.887.
CORPORACIÓN RAPAZ, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2005, bajo el Nº 48, Tomo A-2-Tro..
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº: E-2016-010
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda que por DESALOJO fue presentado en fecha 21 de abril de 2016 por la abogada Marisol Luis Luis, titular de la Cédula de Identidad NRO V-11.818.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.887, en carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES PARASA, S.A., contra CORPORACIÓN RAPAZ, C.A., sociedades mercantiles antes identificadas.
En fecha 2 de mayo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, para que tuviera lugar la contestación a la demanda.
En fecha 3 de mayo de 2016, compareció la abogada Marisol Luis Luis, antes identificada, y presentó diligencia mediante la cual consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció la representación judicial accionante, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción.
II
De las actuaciones expuestas se observa que la abogada Marisol Luis Luis, representación judicial de la parte accionante, presentó diligencia en fecha 28 de julio de 2016, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la acción, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que la abogada Marisol Luis Luis, actuando como apoderada judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA, S.A., procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...En vista que llegamos a un arreglo con la parte demandada y en vista que canceló todo lo adeudado desisto del presente procedimiento y acción.”.
Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas a la nombrada abogada, y en tal sentido, se evidencia de los folios 4, 5 y 6, la existencia del poder debidamente autenticado que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:
"...En ejercicio de este poder quedan ampliamente facultados los prenombrados apoderados para obrar en nombre de mi representada, ante cualquier organismo bien sea público o privado, igualmente quedan facultados para intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean estas civiles, mercantiles, fiscales, administrativas, o cualesquiera otra naturaleza jurídica distinta de las estipuladas; darse por citados, intimados o notificados; representar a la sociedad mercantil INVERSIONES PARASA, S.A. ante toda clase de autoridades administrativas, públicas y privadas, ya sea como demandante o demandada, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; convenir, desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento ...". (resaltado añadido).
Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA, S.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2016-010
LCH / MMI / jge
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