REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 27 de Agosto del 2016.
206º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2510/2016
LA JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER:
Dra. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO: SANDOVAL TOVAR DAVID ALEJANDRO Y GUERRA ROSALES RAYNER GABRIEL
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Sábado, Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 3:00 PM, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescentes Investigados SANDOVAL y GUERRA (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dr. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ. La Jueza solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: el representante del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER. Se deja constancia de que se encuentra presente la representante del adolescente GUERRA de 16 años de edad, ciudadana ROSALES PLAZA SUGEHEY TERESA titular de la cedula de identidad V-12.220.000, Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes Sandoval y Guerra (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/08/2016, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio (4) y su vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos en relación con el adolescente: Sandoval (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) se le precalifica el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicito le sea aplicadas la medida cautelar establecidas en el artículo 582, literales (B, C y H), e igualmente solicito se continúe las investigaciones por el procedimiento ordinario. Y en relación al adolescente Guerra considera esta representación fiscal que su conducta no se encuentra incursa en ningún tipo de ilícito penal, por lo que le solicito la Libertad Plena al mismo. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente SANDOVAL (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo.”.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente GUERRA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista las actas policiales y la exposición del ministerio público, esta defensa, en virtud de que no existe suficientes elementos de convicción como seria la experticia del arma incautada, que hagan presumir que el adolescente es autor o participe de delito alguno, es por lo que invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad de mi representado y en cuanto al adolescente G.R.R.G., me adhiero a lo precalificado por la representación fiscal; Así mismo solicito se continúe con los tramites del procedimiento Ordinario. ES TODO. “En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de los Adolescentes en sala. De la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, cuando se presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si uno o una adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2016, en la que funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió a uno de los investigados y se incautó un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, ELABORADA CON UN TUBOS METAL DE APROXIMADAMENTE 25 CENTIMETROS CON UNA CULATA ELABORADA DEL MISMO MATERIAL. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 26 de Agosto del año 2016, en el que se constata las características ya señaladas del objeto incautado en el procedimiento, elementos de convicción estos que analizados en su conjunto, hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, para el adolescente S.T.D.A. como POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Con relación a la concurrencia del adolescente en la perpetración del delito, se presume fundadamente, ya que consta que un ciudadano fue aprehendido in fraganti, y al momento de realizar la inspección Corporal le incautaron un arma de fuego y luego se verificó que el detenido es adolescente.
En este orden de ideas, este juzgador considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público. Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es para el adolescente SANDOVAL el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la calificación dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se le impone al adolescente investigado SANDOVAL (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales B, C y H, que consisten en: B) La entrega del adolescente investigado SANDOVAL (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), a su representante Legal ciudadana SUGEHEY TERESA ROSALES PLAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.220.000, presente en sala quien a su vez, deberá informar cada quince (15) días al Tribunal sobre la conducta de su representado, C) La presentación periódica cada ocho (08) días durante un lapso de Tres (03) meses ante este Tribunal hasta el día 14/09/2016, por encontrarse de guardia durante el receso judicial y posteriormente ante el Tribunal del Municipio Paz Castillo, jurisdicción de Santa Lucía en la cual ocurrieron los hechos y H) Incorporación al Sistema Educativo o a un Sistema licito de trabajo. En relación al adolescente GUERRA, en virtud de lo expuesto y solicitado por la vindicta pública se acuerda la Libertad Plena del mismo. TERCERO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Paz Castillo, se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE Es Todo.” y siendo las 3:00 PM, el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
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