REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 05 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0397-16-TSM
SOLICITANTE: CLARA OMAIRA DÍAZ DE OCHOA, ALLISON NELLYBE OCHOA MISEL, NORKA YARELY OCHOA MISEL y WANDA YERELY OCHOA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.297, V-9.410.262, V-9.410.263 y V-17.759.628, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: WILMER HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.741.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13-07-2016, por los ciudadanos CLARA OMAIRA DÍAZ DE OCHOA, ALLISON NELLYBE OCHOA MISEL, NORKA YARELY OCHOA MISEL y WANDA YERELY OCHOA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.297, V-9.410.262, V-9.410.263 y V-17.759.628, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho WILMER HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.741, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por Sorteo realizado en esa misma fecha.
Alegaron los solicitantes que en fecha 21/06/2016, falleció ab intestato el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL OCHOA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.134.133; que son los Únicos y Universales Herederos del referido causante; por lo que, solicitaron así sean declarados.
En fecha 18 de julio de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos, lo cual fue efectivo en fecha 26/07/2016.
Mediante auto dictado el día 01/08/16, el Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 02 de Agosto de 2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ PÉREZ y YRADY PÉREZ D GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.232 y V-3.632.998, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos CLARA OMAIRA DÍAZ DE OCHOA, ALLISON NELLYBE OCHOA MISEL, NORKA YARELY OCHOA MISEL y WANDA YERELY OCHOA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.297, V-9.410.262, V-9.410.263 y V-17.759.628, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAFAEL OCHOA AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.134.133. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0397-16- TSM
NOM/MLG/Rey