REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 05 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0400-16-TSM
SOLICITANTE: CHRISTOFER CRIS BRITO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.092.789
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha Diez y ocho (18) de Julio del año dos mil diez y seis (2016), por el ciudadano CHRISTOFER CRIS BRITO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.092.789, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en funciones de Distribuidor, quien adujo en su escrito que, según consta en acta de nacimiento asentada bajo el nro. 502, de fecha Veinte y uno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; que transcrita el acta de nacimiento mencionada ut supra, se incurrió en un error material de omisión del número de cédula de identidad del ciudadano ASDRUBAL BRITO PERDIGON, venezolano. Mayor de edad, de estado civil Soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.602.945, quien es su padre, según se evidencia en el documento probatorio consignado, por lo cual; solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
Por auto dictado en fecha Diez y nueve (19) de Julio del año dos mil diez y seis (2016), se ordenó dar entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha Veinte y uno (21) de Julio de del año dos mil diez y seis (2016), fueron consignados los recaudos correspondientes a la presente solicitud por diligencia, siendo admitida en fecha Veinte y dos (22) de Julio de del año dos mil diez y seis (2016), ordenando el emplazamiento de la Fiscalía Pública con competencia en Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha Veinte y cinco (25) de Julio de del año dos mil diez y seis (2016), la Alguacil de este Despacho Judicial, consignó Boleta de Citación debidamente firmada.
Ahora bien, cuando se inscribe una partida de nacimiento, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento Registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En el caso de marras, fue solicitada la Rectificación de acta de Nacimiento, donde se evidencia de las probanzas traídas a los autos, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, que ciertamente se incurrió en un error material de omisión del número de cédula de identidad del ciudadano ASDRUBAL BRITO PERDIGON, venezolano. Mayor de edad, de estado civil Soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.602.945, quien es su padre, por lo que se ordena subsanar dicho error y; realizar la debida nota marginal en la correspondiente Acta de Nacimiento. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano CHRISTOFER CRIS BRITO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.092.789, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 36.834, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el nro. 502, de fecha Veinte y uno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), del Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, en el término siguiente: Donde se lee “Que es hijo de la presentante y de ASDRUBAL BRITO PERDIGON”, debe señalarse “Que es hijo de la presentante y de ASDRUBAL BRITO PERDIGON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.602.945.” Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez y seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
















NOM/MLG/Rey
N° S-0400-16- TSM