REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 08 de agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0411-16-TSM
SOLICITANTES: ANDRES ELOY ECHENIQUE DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.686.431 y AURA KARINA ECHENIQUE DE LOPEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.541.264.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 157.179.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Mediante escrito presentado en fecha 01/08/2016, por parte de los ciudadanos ANDRES ELOY ECHENIQUE DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.686.431 y AURA KARINA ECHENIQUE DE LOPEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.541.264, asistidos por el profesional del Derecho OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 157.179 , por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en función de distribuidor, por sorteo realizado en esta misma fecha.
Alegan que en fecha nueve (09) de Julio del año 2016, falleció ab- intestato la ciudadana AQUINA MARIA DIAZ FIGUERA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, ex - poseedora de la cedula de identidad Nro. V- 6.410.893, según consta en acta de defunción Nro.578, folio 78 de fecha 10 de Julio del año 2016, inscrita en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, domiciliada en Colonia Mendoza, sector Ojo de Agua, casa S/N, Ocumare del Tuy
Deja dos (02) hijos; los solicitantes ANDRES ELOY ECHENIQUE DIAZ, según consta en acta de nacimiento Nro. 1133, folio 167, tomo 2 de fecha Primero (01) de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) expedida por la Primera autoridad Civil del municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda y; AURA KARINA ECHENIQUE DE LOPEZ, según consta en acta de nacimiento Nro. 744, folio 372 vto., tomo 1 de fecha Trece (13) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987) siendo esto; el motivo de la presente solicitud, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AQUINA MARIA DIAZ FIGUERA, plenamente identificada ut supra, asimismo, solicitan sean evacuadas las testimoniales a los ciudadanos que oportunamente presentarán sobre los particulares descritos en la Solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, asimismo; se instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectiva la consignación en fecha 04 de agosto de 2016.
Por auto dictado el día 05 de agosto de 2016, se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo se fija la oportunidad para el momento de la presentación de los testigos a los fines de la respectiva evacuación testimonial.
En fecha 01/07/2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos HENRRY ALBERTO RODRIGUEZ PAREDES y GREICY MILAGRO GOMEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.007 y V-19.372.831, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos ANDRES ELOY ECHENIQUE DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.686.431 y AURA KARINA ECHENIQUE DE LOPEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.541.264, en su condición de hijos legítimos, según las probanzas traídas a los autos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AQUINA MARIA DIAZ FIGUERA, identificada ut supra, quien falleció ab- intestato, en fecha 09 de Julio de 2016, según consta en acta de defunción Nro.578, registrada en fecha 10 de Julio del año 2016, inscrita en el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda Dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a Terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0411-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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