REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0402-16-TSM
SOLICITANTE: ISBELIA MARGARITA PACHECO NOGERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.279.288
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO ARCICIO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 162.573.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26-07-2016, por la ciudadana ISBELIA MARGARITA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.288, debidamente asistida por el abogado LORENZO ARCICIO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 162.573, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Despacho Judicial por Sorteo realizado en esa misma fecha.
Alegó la parte solicitante que, en fecha 27/05/2016, falleció su hijo quien en vida llevaba por nombre JOHAN MIGUEL PORTES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.484.035, según se evidencia de acta de defunción Nro. 454, que consignó marcada con la letra “A”; que es la Única y Universal Heredera del referido causante; por lo que, solicitó así sea declarada.
En fecha 28 de julio de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos, lo cual fue efectivo en fecha 03/08/2016.
Mediante auto dictado el día 03/08/16, el Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 05 de Agosto de 2016, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ELOISA GREGORIA PADILLA CONDE y LISET LILIANA ARGUINZONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.999.807 y V-12.086.360, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a la ciudadana ISBELIA MARGARITA PACHECO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.288, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOHAN MIGUEL PORTES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.484.035. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0402-16- TSM
NOM/MLG/Rey