REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0404-16-TSM
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA SOLÓRZANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.073.718.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/07/2016, por la ciudadana NELLY JOSEFINA SOLÓRZANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.073.718, debidamente asistida por el profesional del Derecho ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.759, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la parte baja de Parosquita, con calle Ambrosio Plazas, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con una superficie Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (86,46 mts2) construyó un inmueble de tipo familiar cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud, y a los fines que le interesa, solicitó le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 28 de Julio de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 03/08/2016.
En fecha 03 de Agosto de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales serán evacuadas una vez sean presentados.
En fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH MENDEZ y MEDARDO ALVARADO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.886.283 y V-6.995.299, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA SOLÓRZANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.073.718. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Agosto año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0404-16- TSM
NOM/MLG/Rey
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