REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0410-16-TSM
SOLICITANTE: NEPTALI BLANCO MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.405.138.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA NUZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.834.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01/08/2016, por el ciudadano NEPTALÍ BLANCO MACHILLANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.405.138, debidamente asistido por la abogada MARÍA NUZZO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.834, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que sobre un terreno ubicado en Candelero, calle principal Colonia Mendoza de la ciudad de Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, Casa S/N y propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), construyó una casa cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud, que dicho terreno tiene una superficie de Cuatrocientos seis metros cuadrados con ocho decímetros (406,08 mts2), y a los fines que le interesa, solicitó le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 04/08/2016.
Mediante auto dictado el día 04 de Agosto de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales serán evacuadas una vez sean presentados.
En fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos NICOLASA HURTADO y MÁXIMO JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.591 y V-10.893.239, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NEPTALÍ BLANCO MACHILLANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.405.138. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Agosto año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
N° S-0410-16- TSM
NOM/MLG/Rey