REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
206º y 157º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS ALFREDO MIJARES PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.484.908, actuando en representación de sus hijos ciudadanos KANDY YUSENY MONROY, YESIKA LISBETH MONROY, WILLY ALBERTO GONZALEZ MONROY y REINALDO MIJARES MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.651.067, v-16.496.008, v-16.496.009 y V-22.044.799, asistidos por el abogado JOSE REINALDO SILVA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.654, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus ANA SILCIDIA MONROY DE MIJARES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Diciembre de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 01 de Julio de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 25 de Julio de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.959, calidad de testigo.-
En fecha 25 de Julio de 2.016, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YADEISY MARGARITA OSIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.206.538, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simples de la cédula de identidad y el Inpreabogado del ciudadano JOSE REINALDO SALVA ROMERO, en un (01) folio útil.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 90, de fecha 21 de Abril de 1.969, correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias simples de las cédula de identidad de la De Cujus ciudadana ANA SILCIDIA MONROY DE MIJARES, en un (01) folio útil.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 9, de fecha 04 de Enero de 1.961, correspondiente a la ciudadana ANA SILSIDIA, suscrita por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Rif, perteneciente a la Sucesión de Ana Silcidia Monroy de Mijares, expedido por el SENIAT.-
7) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 578, de fecha 29 de Diciembre de 2.012, de la ciudadana ANA SILCIDIA MONROY DE MIJARES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de registro Civil y Electoral, del Distrito Capital, Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalía. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 75, de fecha 10 de Diciembre de 1.998, de los ciudadanos LUIS ALFREDO MIJARES PORRAS y ANA SILCIDIA MONROY MONASTERIOS, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copias simples de la cédula de identidad y del Rif de la ciudadana KANDY YUSENY MONROY, en dos (02) folios útiles.-
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 230, de fecha 23 de Marzo de 1.987, correspondiente a la ciudadana KANDY YUSENY, suscrita por la Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YESIKA LISBETH MONROY, en un (01) folio útil.-
12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 260, de fecha 29 de Marzo de 1.985, correspondiente a la ciudadana YESIKA LISBETH MONROY, suscrita por la Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Acevedo Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13) Copias simples de la cédula de identidad y del Rif del ciudadano WILLY ALBERTO GONZALEZ MONROY, en dos (02) folios útiles.-
14) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.020, de fecha 05 de Octubre de 1.982, correspondiente al ciudadano WILLY ALBERTO, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del De Cujus en un (1) folio útil.
15) Copias simples de la cédula de identidad y del Rif del ciudadano REINALDO MIJARES MONROY, en dos (02) folios útiles.-
16) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2258, de fecha 15 de Noviembre de 1.997, del ciudadano REINALDO, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
17) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ANA SILCIDIA MONROY DE MIJARES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: LUIS ALFREDO MIJARES PORRAS, KANDY YUSENY MONROY, YESIKA LISBETH MONROY, WILLY ALBERTO GONZALEZ MONROY y REINALDO MIJARES MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.484.908, V-17.651.067, V-16.496.008, V-16.496.009 y V-22.044.799 respectivamente, esposo e hijos de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS y YADEISY MARGARITA OSIO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS ALFREDO MIJARES PORRAS, KANDY YUSENY MONROY, YESIKA LISBETH MONROY, WILLY ALBERTO GONZALEZ MONROY y REINALDO MIJARES MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.484.908, V-17.651.067, V-16.496.008, V-16.496.009 y V-22.044.799 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA SILCIDIA MONROY DE MIJARES, antes identificada.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA SILCIDIA MONROY DE MIJARES, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.869.302 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Diciembre de 2.012; a los ciudadanos LUIS ALFREDO MIJARES PORRAS, KANDY YUSENY MONROY, YESIKA LISBETH MONROY, WILLY ALBERTO GONZALEZ MONROY y REINALDO MIJARES MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-11.484.908, V-17.651.067, V-16.496.008, V-16.496.009 y V-22.044.799 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 32-16.-
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