REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
205° y 157°
Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por la ciudadana CARMEN YERITZA TORO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.453.971, contra el ciudadano ROGER BATISTA LAGO, cubano, mayor de edad, Pasaporte Nº V-0930396. Al respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiesta la solicitante que en fecha 14 de marzo de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROGER BATISTA LAGO, antes identificado, según consta de copia certificada de acta que consigna marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Marizapa, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su relación al principio fue armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales. Que no se procrearon hijos y que no hay bienes que liquidar. Igualmente, manifiesta que su cónyuge tomó una actitud agresiva para con su persona y sin dar explicación alguna de su extraña conducta, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar.
Ahora bien, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”.
Así mismo, la pretensión de la solicitante está referida a demandar por DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano ROGER BATISTA LAGO; y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“… Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado por la solicitante, y actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón a la materia para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, razón por la cual resulta forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de DIVORCIO que intenta la ciudadana CARMEN YERITZA TORO BLANCO, contra el ciudadano ROGER BATISTA LAGO.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire ____________________________. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/fm.
Exp. Nº 4702-16.
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