REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-259.568, asistido por el abogado ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.622, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 17 de Mayo de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Julio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse VICTOR ATILIO CABRERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.315.664, en calidad de testigo.-
El día 26 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL JOSUE SERRADEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.737.936, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 21 de Enero de 2.004, inscrito bajo el Número 21, Tomo 17, Folio 201 al 210, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de Oficio Nro. UC/2015-021, de fecha 26 de Enero de 2.015, y Planos de ubicación, emitido por la Dirección Ejecutiva de gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Trapichito, sector 4, parte baja, Urbanización Manuel Martínez Manuel, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo este Tribunal desecha la referida Constancia por cuanto la misma no pertenece al ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA.-
5 Original del Comprobante de Liquidación de Ingresos Nros. 15-033972, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal del Estado Miranda.
6 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
7 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos VICTOR ATILIO CABRERA ARAUJO y DANIEL JOSUE SERRADEZ FRANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-259.568. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector 04, vereda N° 16, casa N° 02, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa Nro. 04 de la vereda Nro. 16 (13,75Mts); SUR: Con la vereda Nro. 03 y área anexa A-1 (13,75Mts); ESTE: Con quebrada y área A-2 (12,57Mts) y OESTE: Con la vereda Nro. 16 (12,57Mts). Con una superficie de construcción de 172.84 m2, a favor del ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-259.568. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 62-16.-
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