REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, ______________________________.
205º y 157º

DEMANDANTE: MARTHA LILIANA IZARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.226.140.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ESTELA J. PLANCHEZ G., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.965.
DEMANDADA: DEIVI ESTIVENSON HECTOR BONILLA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.555.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
EXPEDIENTE Nº 4706-16.
-I-
Correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), interpuesta por la ciudadana MARTHA LILIANA IZARRA FLORES, en fecha 12 de julio de 2016, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – demanda al ciudadano al ciudadano DEIVI ESTIVENSON HECTOR BONILLA.
-II-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.
Es por ello, que de la revisión exhaustiva de la presente acción, específicamente en su punto primero, estimó la presente demanda en DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs 2.245.408,00) lo cual equivaldría a 12.685,920903954 U.T., se evidenció que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido en la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual redistribuyó de manera más eficiente entre los jueces ordinarios las funciones jurisdiccionales para garantizar el mayor acceso a los justiciables posible, resolviendo lo siguiente en su artículo 1:
Se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerá en Primera Instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado y Negrita del Tribunal).
Con vista a lo anteriormente citado, es que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer y tramitar la presente demanda, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
-III-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por la ciudadana MARTHA LILIANA IZARRA FLORES contra el ciudadano DEIVI ESTIVENSON HECTOR BONILLA.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire ____________________________. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MG/fm.
Exp. Nº 4706-16.