REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
206º y 157º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: MARIA JACQUELINE AVENDAÑO HIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.018.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INGILVER DANIEL BARBOZA AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.062, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Calle A, Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Julio de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 26 de Julio de 2016, compareció la ciudadana YRAIMA RAMONA MENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.751.279, en calidad de testigo.-
En fecha 26 de Julio de 2016, compareció la ciudadana ROSA CORALIS DOMINGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.811.608, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 23 de septiembre de 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código
3. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante y a los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YRAIMA RAMONA MENDEZ RUIZ y ROSA CORALIS DOMINGUEZ GARCIA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA JACQUELINE AVENDAÑO HIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.018.257. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Calle A, Conjunto Residencial Valle Encantado, Avenida Principal de Valle Arriba, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela R-6; SUR: Parcela R-4; ESTE: Parcela AV-1 y OESTE: Calle A. Con una superficie de construcción global de 191,09 M2, a favor de la ciudadana MARIA JACQUELINE AVENDAÑO HIGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.018.257. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 117-16