REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.266.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyó representación alguna, la misma estuvo asistida por la abogada ROSA MATILDE CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.324.-
PRESUNTA INHÁBIL: MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.319.-
MOTIVO: INHABILITACION.-
EXPEDIENTE 4584-16.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.266, asistida de abogada, por INHABILITACION, presentado por ante este la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, 17 de Febrero de 2016, conociendo este Juzgado por distribución de la misma fecha, en donde expone lo siguiente:
a) Que es hermana de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.319, nacida en fecha 05 de diciembre de 1964.-
b) Que para la presente fecha cuenta con 51 años de edad.-
c) Que su prenombrada hermana, desde su nacimiento ha presentado signos inequívocos de debilidad mental, aunque no es tan grave como para ser sometida a interdicción, pues normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales.-
d) Ante esta dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger a su persona, solicita se decrete la inhabilitación de su prenombrada hermana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.319.-
e) Que su hermana tiene antecedentes de RM, Epilepsia desde los tres años, discreta torpeza, debilidad en hemicuerpo izquierdo, recibe tratamiento médico con Lyrica de 150 mgs, Valcote 250 mgs, y Carmazepina 1200 mgs.-
f) Que el nombramiento de Curador recaiga sobre su persona, debido a que su madre y padre fallecieron en fechas 21 de Julio de 2012 y 28 de Febrero de 2015, respectivamente.-
Asimismo acompañó al escrito de solicitud, los siguientes documentos:
1. Informe Medico de fecha 21 de Septiembre de 2015, suscrito por el galeno ALEJANDRO ARAUJO, practicado a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO.-
2. Acta de Nacimiento Nro. 979, Tomo II, folio 117 Vto, expedida por el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MIRLA JOSEFINA.-
3. Acta de Defunción Nro. 170, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, correspondiente al difunto LUIS NABOR MILANO.-
4. Acta de Defunción Nro. 0015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura, Municipio Camatagua Estado Aragua, correspondiente a la difunta JOSEFA MEDRANO.-
5. Copias de cédulas de identidad, correspondientes a la solicitante, a la presunta Inhábil, y a sus padres, en un (01) folio útil.-
6. Justificativo de testigo, expedido por la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2016.-
Admitida la solicitud en fecha 29 de Febrero de 2016, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se acordó Oír a cuatro (04) parientes inmediatos y en defecto de éstos amigos de la familia de la presunta Inhabilitada; igualmente se ordenó oficiar a la Dirección de Medicina Legal del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Departamento de Psiquiatría Forense, a fin de que designen dos (02) especialistas en la materia y se proceda a su juramentación de Ley, con el fin de que sea realizado el examen respectivo a la notada de defecto intelectual y A los fines del interrogatorio de Ley, el cual debe ser formulado a la presunta Inhabilitada, el Tribunal fijará la correspondiente oportunidad una vez conste en autos las declaraciones de los parientes y/o amigos de la familia.-
En fecha 06 de Julio de 2016, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ GARCIA, KARLIERY ISABEL LARA VELANDRIA, LEORYS ANDREA ABREU MILANO y LEOSBELYS ANDREINA ABREU MILANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.160.337, V-19.313.532, V-20.034.000 y V-25.223.612, respectivamente, siendo interrogados conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Julio de 2016, se llevó a cabo el Acto de Interrogatorio a la presunta Inhábil MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, donde se constató mediante el mecanismo de inmediación el estado físico y mental que presenta dicha ciudadana, para lo cual se le realizaron preguntas, las cuales contestó algunas coherentes y otras Incoherentes, observando en consecuencia el Tribunal, que su impedimento fundamentalmente es de carácter mental.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano RENNY MARCANO, dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.-
En fecha 31 de Mayo de 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, quien asistida de abogada, consignó Informe médico practicado a la presunta Inhábil MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, cursante a los folios 34 al 36, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 25 de Mayo de 2016, donde la galena ALICE LAMB, inscrita al mencionado Servicio, dejó constancia que la paciente MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, presenta diagnóstico de: “Retardo Mental Moderado (F72:1) según CIE-10.-“, CONCLUSIONES Y RECONMENDACIONES: “Se trata de adulto femenino quien `presenta diagnostico de Retardo Mental Moderado, caracterizado por un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, (…) ameritando la ayuda, supervisión y orientación por parte de terceros y familiares en sus actividades cotidianas. Se sugiere control por neurología y psiquiatría.”.-
Seguidamente este Juzgado, pasa a determinar si resultan datos suficientes de la solicitud interpuesta por la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.266, debidamente asistida de abogada, para la INHABILITACION de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, de la manera siguiente:
-II-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CONFORME EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LA SENTENCIA
La actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyó en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.266, para la INHABILITACION de su hermana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2016, que en el interrogatorio formulado a la mencionada ciudadana, en el cual se dejó asentado lo siguiente: “En el día de hoy, 28 de Julio de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.319, en su carácter de presunta Entredicha, debidamente acompañada por su hermana la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.266, a quien la Jueza de este Juzgado, según lo establecido en el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, procedió realizarle una serie de preguntas, las cuales fueron: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted sabe por qué esta aquí? CONTESTO: Por la pensión SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted? CONTESTO: 51 TERCERA PREGUNTA: ¿Dígame su nombres y apellidos completos? MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO CUARTA PREGUNTA: ¿Diga su nro de cedula de identidad? CONTESTO: no me lo sé. QUINTA PREGUNTA: ¿cuál es la fecha de nacimiento CONTESTO: el 5 de diciembre, naci en caracas no se el año SEXTA PREGUNTA: ¿Usted tiene hijos? CONTESTO: no, no tengo hijos SÉPTIMA PREGUNTA: ¿usted es casada? CONTESTO: no, ¿tiene hermanos? CONSTETO: SI ¿cuántos hermanos tiene? CONTESTO: 4, 2 hombres y 2 mujeres, , ¿su mama está viva? CONTESTO: No ella murió, se llama Josefina, dijo no saber el apellido, OCTAVA PREGUNTA ¿su papa está vivo’? CONTESTO: No, ¿cómo se llamaba? CONTESTO: Luis Milano, NOVENA PREGUNTA: Quien la acompaña hoy?, CONTESTO: mi hermana DECIMA PREGUNTA: ¿cómo se llama? CONTESTO: Doris Josefina Milano Medrano, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Con quien vive usted? CONTESTO: Con mi hermana, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cual es la Dirección de su casa ? CONTESTO: Guatire, el Marques lo Ruiz señores, piso 10, apartamento 2, DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿se sabe el número telefónico de sus casa?, CONTESTO: no me lo sé, DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿A qué se dedica usted?, CONTESTO: a mí me gusta hacer muchos oficios en la casa, lo compartimos entre las dos, DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿alguna vez trabajo? CONTESTO: nunca he trabajado, DECIMA SEXTA PREGUNTA usted sufre de alguna enfermedad? CONTESTO: de ataques de epilepsia, cuando me caí a los 11 meses y me dio una cosa en la cabeza, eso me lo conto mi tía, DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿sufre de alguna otra enfermedad? CONTESTO: que yo sepa, yo no sufro de la tensión, DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿usted toma algún medicamento? CONTESTO: Si, para la epilepsia y otro remedio en la noche para acostarme para que me duerma, y no piense tanta cosa, pero no sé el nombre. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿cuándo fue la última vez que fue al médico? CONTESTO: la que sabe es mi hermana, VIGESIMA: como se la lleva usted con su hermana? CONTESTO: nos llevamos bien, VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿aparte de su hermana con quien más vive usted? CONTESTO: mi sobrina el esposo de mi hermana y yo mas nadie, VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: cuales son los nombres de su sobrina y el esposo de hermana? CONTESTO: Carlos Álvarez y Lioris Abreu milano, y mi otra sobrina que también vive con nosotros Liosbeli Abreu milano, VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿usted tiene una pensión? CONTESTO: No se, VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Que le dijo su hermana que venía a hacer aquí el día de hoy? CONTESTO: Me dijo que tenía una cita, VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿usted cobra ante el banco dinero? CONTESTO: nunca, VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Usted tiene cuenta en el banco, CONTESTO: no, VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿cómo se sustenta su comida, medicinas y alimento? CONTESTO: mi hermana me mantiene VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿se siente bien viviendo con su hermana? CONTESTO: si. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:”.- En el presente interrogatorio, se pueden observar respuestas coherentes y otras incoherentes, y se tiene la convicción que la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO presenta un leve retaso mental, siendo imposible poder realizar cualquier acto de la vida civil.- Valorándose la presente prueba conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a través de dos principios fundamentales que son a saber la lógica y máximas de experiencias de quien suscribe.- Adminiculado a esta acta se encuentra el interrogatorio practicado a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ GARCIA, KARLIERY ISABEL LARA VELANDRIA, LEORYS ANDREA ABREU MILANO y LEOSBELYS ANDREINA ABREU MILANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.160.337, V-19.313.532, V-20.034.000 y V-25.223.612, respectivamente, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, que sufre de ataques epilépticos y tiene un leve retraso mental, que vive con su hermana y que se la llevan bien y que la misma no puede desempeñarse por si misma.- Estas declaraciones se les otorgan todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Ejusdem, ya que las declaraciones concuerdan entre sí y están vinculadas con las demás pruebas del expediente.-
Con la resulta del informes provenientes del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 25 de Mayo de 2016, donde la galena ALICE LAMB, inscrita al mencionado Servicio, dejó constancia que la paciente MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, presenta diagnóstico de: “Retardo Mental Moderado (F72:1) según CIE-10.-“, CONCLUSIONES Y RECONMENDACIONES: “Se trata de adulto femenino quien `presenta diagnostico de Retardo Mental Moderado, caracterizado por un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, (…) ameritando la ayuda, supervisión y orientación por parte de terceros y familiares en sus actividades cotidianas. Se sugiere control por neurología y psiquiatría.”.-
El presente informe es valorado según las reglas de la sana crítica, otorgándole todo el valor probatorio, ya que se aprecia y se estima la realidad del estado de salud Mental que se encuentra la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, los cuales resultan conclusivos para esta Juzgadora a los efectos del proferimiento de la presente sentencia.-
Con vista a los alegatos y probanzas traídas al expediente contentivo de solicitud interpuesta, este Juzgado estima que resulta aplicable en la presente causa el contenido del dispositivo final del artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, ya que resultaron en autos datos suficientes para que a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, se le decrete su Inhabilitación y en consecuencia designar como Curador a la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.266, quien es hermana de la mencionada ciudadana, ya que según se desprende a las actas procesales, ésta es la que la ha cuidado y velado durante su enfermedad, desde el fallecimiento de los padres de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO; quedando obligada la Curadora a velar porque el inhábil adquiera o recobre su capacidad; y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.
-III-
MOTIVACIÓN
El derecho propone la interdicción y la inhabilitación como medios de protección para salvaguardar los bienes de las personas que se hallan bajo una situación de incapacidad, y en este sentido, tales figuras se encuentran reguladas en nuestra norma civil con la finalidad de que puedan designarse a las personas más adecuadas para ser curadores, tutores y protutores de estos incapacitados, determinándose estas designaciones a través de la comparecencia de las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o por condena judicial, o una disminución de dicha capacidad negocial.-
En el caso subjudice trata sobre la inhabilitación de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, el cual fue solicitado a través de su hermana DORIS JOSEFINA MILANO MDRANO, debidamente asistida de abogada, en fecha 17 de Febrero de 2016, observándose que según el informe médico emanado de una institución del Estado y por lo tanto otorgándosele pleno valor probatorio la misma padece de: “Retardo Mental Moderado (F72:1) según CIE-10.” situación esta que le impide desarrollarse normalmente en la sociedad y estar al tanto de sus asuntos personales y legales, todo esto desprendiéndose del informe médico presentado por médicos adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.-
1. La inhabilitación debe entenderse como la disminución de la capacidad negocial, en razón de un defecto intelectual no tan grave como para decretar la interdicción o por razones de patología o enfermedad que impiden el normal desenvolvimiento de las funciones humanas, también dentro de este grupo se incluyen las más de las veces los discapacitados, sordomudos y pródigos, en este caso en particular se trata de una persona que padece las siguientes patologías: “Retardo Mental Moderado”, quedando en consecuencia la inhabilitada sometida de forma continua a una disminución de su capacidad negocial.
En otro sentido, las sentencias de inhabilitación son sentencias de naturaleza constitutiva, o más acordes con las nuevas tendencias procesalistas, declarativa constitutiva, caracterizada por la producción de un estado jurídico que no existía antes de la sentencia; por ejemplo una sentencia de divorcio. Ahora bien, el caso específico de la sentencia declarativa constitutiva de inhabilitación, produce efectos ex nunc, es decir, sus efectos se producen al momento del pronunciamiento definitivo.-
En este sentido, el artículo 409 del Código Civil establece:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”,-
Asimismo el artículo 395 ejusdem establece que:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio…”,
En el presente caso solicitó la inhabilitación la hermana de la presunta Inhábil, por padecer de Retardo Mental Moderado, que le impide el normal desenvolvimiento de las funciones humanas.
Igualmente disponen los artículos 398 del Código Civil: “El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.
Artículo 399° ejusdem: “A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo”.
Por lo que resulta del estudio de las actas que a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, la ha venido cuidando y velado durante su enfermedad la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.266, quien es su hermana, desde el fallecimiento de los padres de la mencionada ciudadana; por lo que la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MDRANO, antes identificada plenamente, queda designada como Curadora Provisional de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INHABILITACION PROVISIONAL, de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.690.319.-
SEGUNDO: Se designa como CURADOR, con facultades de ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan a la declarada incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley, así como de su manutención y aseo personal a la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.266, hermana de la Inhabilitada, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.-
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana DORIS JOSEFINA MILANO MEDRANO, hermana de la Inhabilitada y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que al que le corresponda por distribución siga formalmente el presente juicio de interdicción por los tramites del juicio ordinario y lo declare abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea recibido el presente expediente por el Juzgado de Primera instancia.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría en su oportunidad, dos (2) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Neil.-
Exp: 4584-16.-