REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ________________________
206° y 157º
Abierto como ha sido el presente Cuaderno de Medidas correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra OSCAR ENRIQUE RIVAS y ELIZABETH TIBISAY PÉREZ PIÑANGO, y acompañados los requerimientos hechos por auto de fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:
1. Que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Urbanización Terrazas Buenaventura, autoriza a la Administradora Danoral, C.A., para que proceda judicialmente en todo lo referido al cobro Judicial de la planillas de Liquidación de las Cuotas correspondiente a gastos comunes o de condominio y sus accesorios adeudados por los propietarios del Conjunto Residencial “Urbanización Terrazas Buenaventura”.-
2. Que su mandante es la Sociedad Mercantil Administradora Danoral C.A., quien se encarga de la administración del Condominio del Conjunto Residencial “Urbanización Terrazas Buenaventura”, en fecha 09 de Agosto de 2014.-
3. Que las funciones de su mandante se desprende la efectiva recaudación consecutiva y diligente de los respectivos gastos comunes que se generan a consecuencia del condominio.-
4. Que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RIVAS y ELIZABETH TIBISAY PÉREZ PIÑANGO, son co-propietarios en el Conjunto Residencial “Urbanización Terrazas Buenaventura”, del inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo Town House, de dos (2) niveles, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro. TH 6-6.-
5. Que el propietario del inmueble, no ha cumplido con su obligación condominial, siendo actualmente la deuda de condominio por la cantidad de 38.845,96, deuda pendiente desde el mes de enero de 2013 hasta Marzo de 2015 ambos inclusive, representada por 27 recibos.-
SEGUNDO: Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:
1. Instrumento poder que acredita la representación del abogado accionante.-
2. Copia Simple del Libro de Acuerdo de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Urbanización “Terrazas Buenaventura”, donde se autoriza a la Administradora Danoral C.A., para que proceda judicialmente en todo lo referido al cobro judicial de las planillas de Liquidación de las Cuotas de Condominio.-
3. Copia Simple del Libro de Acuerdos de propietarios, donde se ratifica a la Administradora Danoral C.A., para que administrara el condominio del Conjunto Residencial “Terrazas Buenaventura”.-
4. Copia simple de Instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 17, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de Mayo de 2009, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor de los demandados.-
5. Veintisiete (27) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a los demandados, devengados por el inmueble Town House, de dos (2) niveles, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro. TH 6-6, ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas Buenaventura.-
TERCERO: En el escrito consignado, el Apoderado Judicial de la parte Actora, solicita el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.-
Así, pues, ante dicho pedimento cautelar este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: La parte actora, entre otras, fundamenta su acción en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas son susceptibles de tramitación por la vía ejecutiva.-
SEGUNDA CONSIDERACION: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si la accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
TERCERA CONSIDERACIÓN: De igual manera establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…)
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (…)”
CUARTA CONSIDERACION: Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de Administradores del Conjunto Residencial Urbanización Terrazas Buenaventura, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y que el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
QUINTA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) “Se decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, identificado de la siguiente manera: Town House, de dos (2) niveles, destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. TH 6-6, tiene un área aproximada de 125,00 Mts2 y un área de construcción de 102,94 Mts2, y sus linderos son los siguientes: SUR ESTE: Borde de la acera que lo separa del Área de circulación vehicular; NOR OESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 7-1; SUR OESTE: Pared medianera que lo separa del Área común del retiro de la calle principal y; NOR ESTE: Pared medianera que lo separa del Town House Nro. 6-7.”-
2) Dicho inmueble pertenece a los demandados según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el 26 de Marzo de 2009, bajo el Nº 17, Tomo 12, Protocolo Primero, en el Segundo Trimestre del 2009.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nro.__________ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP. 4350-15.-