REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: RUBEN DARIO TORREALBA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.412.710.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: FRANCISCO PAREDES RAMIREZ y FRANKLIN GARABAN, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.219 y 50.379, respectivamente.-
DEMANDADO: MIRIAN MILAGRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.435.451.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 4084
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 11 de Julio de 2014, por el ciudadano RUBEN DARIO TORREALBA SANDOVAL, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO PAREDES RAMIREZ y FRANKLIN GARABAN, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en la misma – solicita el divorcio de la ciudadana MIRIAN MILAGROS SILVA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, concatenado con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de Mayo de 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 17 de julio de 2014, este tribunal insta al solicitante a consignar actas de nacimientos de los hijos.-
En fecha 05 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano RUBEN DARIO TORREALBA SANDOVAL, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GARABAN, consignando recaudos solicitados.-
En fecha 08 de agosto de 2014, este tribunal admite la solicitud y libra boleta de citación a la ciudadana MIRIAN MILAGROS SILVA.-
En fecha 13 de agosto de 2014, comparece el ciudadano RUBEN DARIO TORREALBA SANDOVAL, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GARABAN, consignando copias simples para su certificación, y poder otorgado a los abogados FRANCISCO PAREDES RAMIREZ y FRANKLIN GARABAN.-
En fecha 19 de Septiembre de 2014, se expidieron las copias certificadas para la citación ordenada.-
En fecha 29 de Septiembre de 2014, comparece el ciudadano alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MIRIAN MILAGROS SILVA.-
En fecha 14 de Octubre de 2014, comparece la parte solicitante consignando copias para la notificación de la representación fiscal.-
En fecha 17 de Octubre de 2014, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio publico y se le anexaron copias certificadas.-
En fecha 22 de Octubre de 2014, comparece el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación debidamente recibida en la fiscalía.-
En fecha 23 de Noviembre de 2014, comparece la representante del ministerio público, quien solicito la apertura del lapso probatorio.-
En fecha 30 de octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se libraron boletas de notificación a las partes.-
En fecha 05 de Noviembre de 2014, compareció la parte solicitante quien se da por notificada de la apertura de la articulación probatoria y solicita la notificación de la ciudadana MIRIAN MILAGROS SILVA.-
En fecha 03 de Diciembre de 2014, comparece el ciudadano alguacil consignando boleta de notificación por cuanto no pudo notificar a la ciudadana MIRIAN MILAGROS SILVA.-
Así pues, tenemos que después de la actuación de fecha 05 de Noviembre de 2014, no ha habido actuaciones del solicitante involucrado en el presente asunto, en consecuencia siendo esta la última actuación, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de la parte, para impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que luego de la actuación de fecha 05 de Noviembre de 2014, no ha habido actuación alguna de parte del solicitante, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que la presente solicitud no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 05 de Noviembre de 2015. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano RUBEN DARIO TORREALBA SANDOVAL, plenamente identificado al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire _________________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/grey
EXP. 4084