REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _____________________
206º y 157º
I
Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, el ciudadano GERMAN RAFAEL PIÑERO LETALLER, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.720.352, en su carácter de Apoderado del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto, transformado en Banco Universal, el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según asiento inscrito ante la citada oficina de registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nro. 14, Tomo 17-A., debidamente asistido por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580,, quien introdujo solicitud de Titulo Supletorio, solicitando que se declare a favor del Banco antes mencionado, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Industrial Sabello, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, identificadas como parcelas 1-E, 2-E, 3-E y 4-E, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud fue distribuida hacia este Juzgado 20 de Julio de 2016.-
II
El día 01 de Agosto de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió la misma e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 03 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana LOURDES MATILDE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.580.624, en calidad de testigo.-
El día 03 de Agosto de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALI HERNÁNDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.136.277, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple – Copia Certificada presentada a efecto Videndi - de Poder que acredita la representación del ciudadano GERMAN RAFAEL PIÑERO LETALLER, así como copia de su cedula de identidad y RIF.-
2. Copias Simple de Acta Constitutiva y dos (02) Actas de Asambleas.-
3. Copia de RIF de la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A.-
4. Copia simple – Copia Certificada presentada a efecto Videndi – de Dación de Pago. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple – Copia Certificada presentada a efecto Videndi – de documento de integración. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple – Copia Certificada presentada a efecto Videndi – de documento de Parcelamiento y su Aclaratoria. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Original de Ficha Catastral de la parcela integrada, sobre la cual se encuentra asentadas las bienhechurías.-
8. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de Agosto de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LOURDES MATILDE AGUILAR, LOURDES MATILDE AGUILAR y ALI HERNÁNDEZ OJEDA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto, transformado en Banco Universal, el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según asiento inscrito ante la citada oficina de registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nro. 14, Tomo 17-A.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ubicada en el Parcelamiento Industrial Sabello, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, identificadas como parcelas 1-E, 2-E, 3-E y 4-E, las cuales han sido integrada en un solo lote de Terreno, con los siguientes linderos: NORESTE: Cinco (5) segmentos, el primero de ellos en una distancia de 49,899 Mts, entre los vértices L1 y LK, colindando con la parcela 9-E del parcelamiento y los cuatro (4) segmentos restantes en 26,430 Mts, 17,100 Mts, 18,548 Mts y 17,128 Mts, que se suman una longitud total de 79,216 Mts entre los vértices LK y LH, colindando con canal de drenaje interno del parcelamiento industrial sabello; SURESTE: En ocho (8) segmentos cuyas distancias son: 2,032 Mts, 2,013 Mts, 11,086 Mts, 9,688 Mts, 6,312 Mts, 9,199 Mts, 43,452 Mts y 12,545 Mts, entre los vértices LH y L14, colindando con canal de drenaje interno del parcelamiento industrial sabello; SUROESTE: En trece (13) segmentos entre los vértices L-14 y L-27, cuyas distancias son: 9,405 Mts, 3,14 Mts, 3,054 Mts, 3,03 Mts, 3,129 Mts, 3,108 Mts, 3,033 Mts, 3,116 Mts, 3, 094 Mts, 3, 115 Mts, 3,064 Mts, 3,13 Mts, 12,235 Mts, que dan una longitud total de 55,653 Mts, colindando con la calle interna del parcelamiento industrial sabello y NOROESTE: En seis (6) segmentos entre los vértices L-27 y L-1, cuya distancias son: 15,957 Mts, 2,278 Mts, 30,255 Mts, 32,803 Mts, 9, 797 Mts, 26,794 Mts, que suman una longitud total de 117,884 Mts, colindando con la calle interna del parcelamiento. Con un área aproximada de construcción de 7.846,72 Mts2, a favor de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A-Qto, transformado en Banco Universal, el día 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según asiento inscrito ante la citada oficina de registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nro. 14, Tomo 17-A.-. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 127-16.-
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