REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.215.816, asistida por la abogada YARIDA VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.365, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 27 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Julio de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse RAQUEL EMILIA COLMENARES LING, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.981, en calidad de testigo.-
El día 06 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERNESTO JOSÉ SOJO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.428, en calidad de testigo.-
El día 06 de Julio de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS SOJO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.154.200, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original de los planos emitidos por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
2 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en cuatro (04) folios útiles.-
3 Copia simple de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
5 Copia simple de la Liberación de Hipoteca del inmueble.-
6 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 08 de Noviembre de 2.005, inscrito bajo el Número 14, Tomo 21, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RAQUEL EMILIA COLMENARES LING, ERNESTO JOSÉ SOJO ACEVEDO y JORGE LUIS SOJO BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.215.816. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Los Naranjos,, zona 5, Vereda 17, casa N° 13, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts) con fachada norte; SUR: En una línea recta de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) con fachada Sur; ESTE: En tres (3) segmentos a) De tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59 mts), b) De dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 mts), c) De siete metros con quince centímetros (7,15 mts), con fachada Este y OESTE: En tres (3) segmentos: a) De siete metros con diez centímetros (7,10 mts), b) De dos metros co ochenta y un centímetros (2,81 mts), c) De tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts) con anexo 13-D. Con una superficie de construcción de 64.81 m2, a favor de la ciudadana AIDA DEL CARMEN NAVA CAMACHO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.215.816. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 94-16.-