REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL y ROSAURA AÑEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.253.849 y V-3.960.570, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° 3690.

- I -
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES –

En fecha 22 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL y ROSAURA AÑEZ, asistidos por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito solicitan y exponen lo siguiente: 1). Que ellos adquirieron PRIMERO: Un lote de terreno que forma parte del único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, ubicado en la calle Eulalia Buroz, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, dicho lote de terreno tiene una superficie de MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.079,90 MTS2) y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En dieciocho metros con veintiún centímetros (18,21 mts) con calle Eulalia Buroz, Mamporal; SUR: En dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) con terreno Municipal; ESTE: En cincuenta y nueve metros (59,00 mts) con casa de Horacio Díaz y OESTE: En cincuenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros (59,67 mts) con casa de Manuel Sánchez. 2). Que el mencionado lote les pertenece según documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el día 3 de julio de 2013, quedando registrado bajo el N° 2013.1215, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 228.13.2.1.8834, y correspondiente al libro de folio Real del año 2013 y SEGUNDO: Una Bienhechuría consistente en una Casa construida sobre el mencionado lote de terreno y que posee las siguiente características: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (203,59 MTS2) según se evidencia en el Documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 2011, quedando inscrito bajo el N° 33, folio 255 del tomo 14, del Protocolo de transcripción de ese año, y 3) Que de esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal, en consecuencia declaran que nada tienen que reclamarse.
En fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe, conforme lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de julio de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación a la representante del Ministerio Público, en fecha 13/07/16.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia la Secretaria de este Despacho dejo constancia que en fecha 26/07/16, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, manifestó que en la solicitud seguida por ante este Tribunal, signada bajo el Nª S-3690, incoada por los ciudadanos ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL y ROSAURA AÑEZ, no emitirá opinión, por cuanto no es relevante la opinión fiscal.

-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 173 del Código Civil que:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”

Asimismo, establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

De lo anterior queda claro que surgen dos obligaciones para la procedencia de la partición en el presente caso, como lo es, que las partes amigablemente la soliciten, además la demostración en autos que la solicitud está acompañada con copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada en fecha 16 de mayo del año 2016, por este Tribunal, lo que resulta prueba suficiente para quien decide. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, visto que los ciudadanos ARTURO MIGUEL LIVA ESCANDELL y ROSAURA AÑEZ, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho y solicitaron la partición amigable del bien inmueble adquirido durante el matrimonio, y consignado la documentación peticionada por este Despacho. Este Tribunal considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a sus intereses, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecido en la normativa vigente. Siendo competente este Tribunal para la tramitación de la solicitud interpuesta. En consecuencia, resulta ajustado a Derecho aprobar y homologar el acuerdo hecho entre las partes, cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe prosperar. ASI SE DECIDE.-




-III-
- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todos sus términos suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el articuló 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quedan adjudicados los bienes en los mismos términos propuestos por las partes, y que a continuación se procede a transcribir con el objeto de que la presente decisión Judicial se baste por si misma:


PRIMERO: LOS BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA ROSAURA AÑEZ:

1. El Ciento por Ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión sobre Un lote de terreno ubicado en la calle Eulalia Buróz, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, dicho lote de terreno tiene una superficie de MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1.079,90 MTS2) y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En dieciocho metros con veintiún centímetros (18,21 mts) con calle Eulalia Buróz, Mamporal; SUR: En dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) con terreno Municipal; ESTE: En cincuenta y nueve metros (59,00 mts) con casa de Horacio Díaz y OESTE: En cincuenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros (59,67 mts) con casa de Manuel Sánchez. Que el mencionado lote les pertenece según documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el día 3 de julio de 2013, quedando registrado bajo el N° 2013.1215, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 228.13.2.1.8834, y correspondiente al libro de folio Real del año 2013.

2. El Ciento por Ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión sobre Una Bienhechuría consistente en una Casa construida sobre el mencionado lote de terreno y que posee las siguiente características: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, con un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (203,59 MTS2) según se evidencia en el Documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 2011, quedando inscrito bajo el N° 33, folio 255 del tomo 14, del Protocolo de transcripción de ese año.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.














S-3690
NV/Fr/rebeca. -