REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL ALBERTO DE OLIVEIRA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.419.482.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMSES GOMEZ LANZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.324.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3733

-I-
En fecha 10 de agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL ALBERTO DE OLIVEIRA, asistido por el ciudadano RAMSES GOMEZ LANZ, ambos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus ciudadana MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de agosto de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ROSALBA MARIA GONZALEZ HIDALGO y BELKIS SEQUERA SALVATIERRA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.481.886 y V-.4.769.403, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante y de la De Cujus ciudadana MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ.

2. Original de la partida de nacimiento, de fecha 22/07/1993, Acta N° 1843, suscrita por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nª 41, folio 41, de fecha 04 de abril del año 2016.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículos 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

El solicitante, ciudadano MANUEL ALBERTO DE OLIVEIRA, anteriormente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de agosto del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Único y Universal Heredero a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO DE OLIVEIRA, anteriormente identificado en autos. ASI SE DECIDE.

-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano MANUEL ALBERTO DE OLIVEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.419.482, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus ciudadana MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a las doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA



ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
















S-3733
NV/Fr/rebeca.-