REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº: 2000-3623

DEMANDANTES: Ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.354.303,

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos JESUS SOLORZANO, TIBISAY RODRIGUEZ RAMIREZ y ARTURO MAXIMINO MACHADO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.401, 24.527 y 56.477, respectivamente.

DEMANDADOS: Ciudadanos RICARDO MIGUEL BADILLA CASTRO y MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.260.184 y V.-3.661.554, respectivamente.

DEFENSORA AD-LITEM DE LOS DEMANDADOS: Ciudadana LUDMILA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

Se da inició a la presente demanda de DAÑOS MATERIALES por escrito libelar interpuesto en fecha 19 de julio del año 2000, por la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano JOSE SOLORZANO, contra los ciudadanos RICARDO MIGUEL BADILLA CASTRO y MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, todos suficientemente identificados en autos, mediante la cual solicitó condenar a la parte demandada a: 1°) Al pago de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.975.000,00), (hoy MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.975,00)), por concepto de compra de materiales y mano de obra para la reparación del vehículo. 2°) Al pago de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00), (hoy VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28,00)), por concepto de compra de medicinas. 3°) Al pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), (hoy CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120,00)), por concepto del pago de estacionamiento del vehículo. 4°) Al pago de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.900.000,00), (hoy NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900,00)), por concepto del lucro cesante, calculados desde el día del accidente 5 de marzo del año 2000 hasta el 5 de junio del año 2000, más los que se sigan venciendo hasta la tramitación del juicio. 5°) Al pago de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.775.750,00), (hoy SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 775,75)), por concepto de honorarios profesionales. 6°) La indexación monetaria hasta la definitiva terminación del juicio, conforme a la tasa de inflación que emita el Banco Central de Venezuela, cifra que alcanza la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 3.778.750,00), (hoy TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.778,75). Fundamentó su acción en el artículo 1.185 del Código Civil, y los artículos 26, 54, 75, 76 y 77 de la Ley de Transito Terrestre. Acompañó a la demanda documentos probatorios.

En fecha 19 de julio de 2000, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó la citación de los ciudadanos RICARDO MIGUEL BADILLA CASTRO y MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, antes identificados, asimismo se ordenó librar oficio al Jefe del Puesto de Vigilancia de la Inspectoría de de Tránsito Terrestre, solicitando copias certificadas de las actuaciones levantadas con referencia al accidente de transito a que alude la demanda. Por último se libró Despachos a los fines de la práctica de la citación de los demandados.

En fecha 30 de octubre del año 2000, compareció la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano JOSE SOLORZANO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia confiere poder apud-acta¬ a su abogado asistente.

En fecha 1 de noviembre del año 2000, compareció el ciudadano JOSE SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó copia certificada del poder apud-acta conferido en fecha 30 de octubre del año 2000.

En fecha 8 de enero del año 2001, compareció el ciudadano JOSE SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó comisión librada a los fines de la practica de la citación de del codemandado ciudadano MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, suficientemente identificado en autos.

En fecha 26 de enero del año 2001, compareció el ciudadano JOSE SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó comisión librada a los fines de la practica de la citación de del codemandado ciudadano MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, suficientemente identificado en autos. Asimismo solicitó la citación de los demandados por medio de carteles de citación.

En fecha 5 de febrero del año 2001, mediante auto se ordenó agregar al expediente comisión librada a los fines de la practica de la citación de del codemandado ciudadano MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, suficientemente identificado en autos.

En fecha 5 de febrero del año 2001, mediante auto se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero del año 2001, compareció el ciudadano JOSE SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se revoque el auto de fecha 5 de febrero del año 2001, y se acuerde la citación de los demandados por un diario de mayor circulación en el país.

En fecha 9 de febrero del año 2001, mediante auto se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de marzo del año 2001, compareció la ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia solicitó la entrega del cartel de citación para su publicación en el diario establecido.

En fecha 8 de marzo del año 2001, mediante acta se dejó constancia de la entrega del cartel de citación para su publicación.

En fecha 26 de marzo del año 2001, compareció la ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó ejemplar del diario donde se evidencia la publicación del cartel de citación de la parte demandada.

En fecha 26 de marzo del año 2001, mediante auto se ordenó agregar en autos la publicación del cartel de citación.

En fecha 9 de mayo del año 2001, compareció la ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia solicitó que se designe Defensor Judicial en la presente causa a la parte demandada.

En fecha 14 de mayo del año 2001, mediante auto se designó a la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, como Defensora Judicial de la parte demandada. Igualmente se ordenó notificar a la prenombrada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a dar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, preste el Juramento de Ley.

En fecha 18 de mayo de 2001, mediante diligencia el Alguacil del Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos.
En fecha 22 de mayo de 2001, compareció la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, mediante Acto se dejó constancia que la misma aceptó el cargo de defensora Ad-Litem, para la cual fue designada y prestó el debido juramento de Ley.

En fecha 21 de junio de 2001, mediante auto se libró compulsa de citación a la defensora Ad-Litem, ciudadana LUDMILA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos.

En fecha 28 de junio de 2001, mediante auto se ordenó la corrección de la foliatura del expediente.

En fecha 18 de julio de 2001, el Alguacil del Despacho mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora Ad-Litem, ciudadana LUDMILA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos.

En fecha 25 de julio de 2001, compareció la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos y consignó escrito de Contestación de la Demanda y en resumidas cuentas expone lo siguiente: 1°) Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda por ser incierto todo lo allí expuesto. Por último solicitó se declare sin lugar la demanda.

En fecha 24 de septiembre de 2001, compareció la ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 24 de septiembre de 2001, compareció la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, mediante diligencia confiere poder apud-acta¬ a su abogada asistente.

En fecha 28 de septiembre de 2001, mediante auto se admitió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de octubre de 2001, compareció la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 22 de octubre de 2001, compareció la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó se decida en la presente causa.

En fecha 7 de noviembre de 2001, mediante auto se libró oficio al Comando de Transito de Mamporal a los fines de que suministre información concerniente al Oficio N° 2780-278, de fecha 19 de julio de 2000, asimismo informe el lugar al que fueron remitidas las actuaciones relacionadas al caso.

En fecha 20 de noviembre de 2001, mediante auto se difirió el dictamen de sentencia por treinta (30) días, en virtud a ocupaciones preferentes del Tribunal.

En fecha 4 de febrero de 2002, compareció la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó se oficie nuevamente al Comando de Transito de Mamporal, a los fines provistos en el auto de fecha 7 de noviembre de 2001.

En fecha 7 de febrero de 2002, mediante auto se libró oficio dirigido al Comando de Transito de Mamporal.

En fecha 26 de febrero de 2002, compareció la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, consignó copias certificadas de las actuaciones emanadas de la Inspectoría de Transito Terrestre, en relación al accidente de transito objeto de la presente litis.

En fecha 22 de abril de 2002, compareció la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó se decida en la presente causa.

En fecha 6 de mayo de 2002, compareció la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicitó se decida en la presente causa.

En fecha 23 de julio de 2002, compareció la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consigno los recaudos que allí se identifican, asimismo solicitó se oficie al Ministerio Público, con sede en Caucagua, a los fines de que se remita a este Tribunal las actuaciones en copias certificadas del expediente N° 022, llevado en esa Fiscalía, por último se le nombre correo especial para gestionar la entrega de las aludidas copias.

En fecha 5 de agosto del año 2002, se avocó al conocimiento de la causa la ciudadana ABG. ANGELIMER LARA ALVAREZ, se libró boletas de notificación a las partes.

En fecha 6 de agosto de 2002, mediante diligencia el Alguacil del Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandante.

En fecha 8 de agosto de 2002, compareció la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia se dio por notificada del avocamiento, asimismo solicitó sea notificada la parte demandada.

En fecha 16 de septiembre de 2002, compareció la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia confiere poder apud-acta¬ a su abogado asistente.
En fecha 9 de octubre de 2002, mediante auto se libró oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua, a los fines de solicitar información concerniente al estado en que se encuentra el expediente instruido con motivo al accidente objeto de la presente litis.

En fecha 11 de febrero de 2003, compareció el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó se libre oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de solicitar información concerniente al estado en que se encuentra el expediente instruido con motivo al accidente objeto de la presente litis.

En fecha 31 de marzo del año 2003, compareció la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, asistida por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó anexo emitido de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua.

En fecha 1 de abril de 2003, mediante auto se libró oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua, a los fines de solicitar información concerniente al estado en que se encuentra el expediente instruido con motivo al accidente objeto de la presente litis.

En fecha 19 de agosto del año 2003, compareció el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la ciudadana TRINA MIJARES.

En fecha 13 de octubre de 2003, se avocó al conocimiento de la causa la ciudadana ABG. TRINA MIJARES, se libró boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 18 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencias dejó constancia de la imposibilidad de notificación de los codemandados.

En fecha 15 de diciembre de 2003, se avocó al conocimiento de la causa la ciudadana DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, se libró boleta de notificación a la partes.

En fecha 19 de diciembre de 2003, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencias dejó constancia de práctica de la notificación de la parte demandada.

En fecha 13 de enero de 2004, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de práctica de la notificación de la parte demandante.

En fecha 8 de marzo de 2004, mediante auto se ordenó ratificar el contenido del Oficio N° 2780-104, se libró el respectivo oficio.

En fecha 11 de noviembre de 2004, mediante auto se ordenó ratificar el contenido de los oficios dirigidos a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua.

En fecha 24 de enero de 2005, compareció el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consignó los recaudos que allí se identifican.

En fecha 24 de octubre de 2006, mediante auto se ordenó librar oficio al Tribunal Tercero de Control, a los fines de solicitar información concerniente al estado en que se encuentra el expediente instruido con motivo al accidente objeto de la presente litis.

En fecha 28 de octubre de 2010, se avocó al conocimiento de la causa el ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB, se libró boleta de notificación a la partes.

En fecha 21 de julio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencias dejó constancia de práctica de la notificación de la parte demandada.

En fecha 9 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de práctica de la notificación de la parte demandante.

En fecha 8 de mayo de 2013, me avoque al conocimiento de la causa, se libró boleta de notificación a la partes.

En fecha 9 de mayo de 2013, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación de avocamiento de los codemandados.

En fecha 17 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de práctica de la notificación de la parte demandante.

En fecha 17 de diciembre de 2015, mediante auto se libró boleta de notificación de las partes, informándoles de la continuación de la causa una vez haya culminado el lapso de 30 días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de las ultimas de las notificaciones se haga.

En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencias dejó constancia de práctica de la notificación de la parte demandante. Así como la fijación en la cartelera del Tribunal de las boletas de notificación de los codemandados.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Llegada la oportunidad para dictar sentencia esta sentenciadora antes de hacer un pronunciamiento al fondo de la demanda pasa a resolver lo siguiente:

El derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Según el maestro Italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):

“El Interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verificar en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en practica la garantía jurisdiccional”


El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 1 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, Expediente N° 00-1491, s. N° 956) al referirse al interés procesal, señaló

“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la perdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiere que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuso la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de Sentencia, lo cual no produce perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del Estado en decidir la causa en forma oportuna y expedita, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el Juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del Juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces, y menos aun, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala Concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción”

En virtud del fallo en comento, la Sala determinó que a partir de ese momento, como interpretación del artículo 26 de la Constitución, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada rebasaba el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conociere podía de oficio o a instancia de parte, declara extinguida la acción previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo por conocer el Tribunal donde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. Se dispuso, igualmente, que la falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fijara, o las explicaciones poco convincentes que expresare el actor que compareciere, sobre los motivos de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella haya producido, serian ponderados por el juez para declarar extinguida la acción”. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 24 de enero del año 2004, oportunidad en que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, hasta la presente decisión, han transcurrido mas de once (11) años, sin que conste en autos la realización de actuación procesal alguna, como impulso para la causa, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal durante el período antes señalado. Ante esta situación, esta juzgadora no comprende, como en una causa paralizada en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobre pasa el termino que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal de la parte actora en que se resuelva el litigio, cuando se esta ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta.

En tal sentido, según la decisión de la Sala Constitucional transcrita up-supra, la perención de la instancia se hace improcedente en las causas en las que se ha dicho vistos como es la presente, pero si se admite la posibilidad de extinción de la acción por perdida de interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no solo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el cual no exista interesado. Sin embargo, el Tribunal no puede presumir la perdida del interés procesal, ni siquiera en los casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero si suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes que es precisamente el caso de autos.

En razón de lo anterior, este Tribunal en fecha 17 de diciembre del año 2015, ordenó la notificación a las partes para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a su notificación, manifestara si conservaba el interés para la continuación de la causa, so pena de considerar extinguida la acción por perdida sobrevenida de interés procesal.

Ahora bien, en fecha 18 de diciembre del año 2015, compareció el Alguacil de este Despacho, mediante diligencias dejo constancia de haber practicado la notificación de la parte demandante, asimismo dejó constancia de haber fijado boleta de notificación de los codemandados en la cartelera del Tribunal, y habiendo transcurrido mas de seis (6) meses sin que alguna de las partes haya dado impulso alguno.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal al considerar que resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora bien puede declarar extinguida la acción que por daños materiales ha iniciado la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, contra el ciudadano RICARDO MIGUEL BADILLA CASTRO y/o MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, ambas partes suficientemente identificados en autos, en virtud de la perdida de interés procesal. ASI SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por DAÑOS MATERIALES, inició la ciudadana ARBIN JUANITA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RICARDO MIGUEL BADILLA CASTRO y MIGUEL ANGEL BADILLA LAYA, ambas partes suficientemente identificados en el presente fallo.

SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso se ordena librar boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Higuerote, dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se Registró, Publicó y se Notificó la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.