REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ DE NOBREGA y DAYANA SUGEY RIVAS MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.500.647 y V-11.925.005, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL ANTONIO SOJO MATOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.940

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3724
-I-
En fecha 27 de julio del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ DE NOBREGA y DAYANA SUGEY RIVAS MEDINA, asistidos por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOJO MATOS, todos suficientemente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Sector Guayabal de la Comunidad de Birongo, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de julio del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 02 de agosto del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YAIXON EDUARDO CHIRINOS PEREZ y JOSE LUIS SOJO TOVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.687.432 y V-12.395.331, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copias simples de sus documentos de identidad que rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud.

2. Original de Autorización de fecha 28 de marzo del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ DE NOBREGA y DAYANA SUGEY RIVAS MEDINA, ambos suficientemente identificados, a tramitar por ante este Despacho, Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

3. Croquis de Levantamiento Parcelario.

4. Constancia de Linderos, de fecha 23 de febrero del 2016, emitida por La Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

Los solicitantes ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ DE NOBREGA y DAYANA SUGEY RIVAS MEDINA, ambos suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 02 de agosto de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ DE NOBREGA y DAYANA SUGEY RIVAS MEDINA, ambos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LOPEZ DE NOBREGA y DAYANA SUGEY RIVAS MEDINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.500.647 y V-11.925.005, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.