REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano DEIVIS SMITH TORRES VILORIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.780.146.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ., de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3721.

-I-
En fecha 26 de julio del año 2016, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano DEIVIS SMITH TORRES VILORIA, asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROMERO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Proyecto del Sector Santo Domingo, Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de julio del año 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 04 de agosto del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas DAMELYS ISARYX PANTOJA CASTRO y GRECIA NAKARY SILVA RAMOS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.208.351 y V-15.578.017, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad del solicitante.

2. Copia simple de documento de identidad, Inpreabogado y del Registro único de información fiscal (RIF) del abogado asistente.

3. Original de Autorización de fecha 07 de julio del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza al ciudadano DEIVIS SMITH TORRES VILORIA, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

4. Original de Certificación de solvencia, de fecha 15 de junio del año 2016, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de Constancia de Linderos, de fecha 07 de junio del año 2016, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda


6. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 01 de junio del año 2016, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano DEIVIS SMITH TORRES VILORIA, identificado en autos, propuso se evacuaran los testimoniales jurados de las testigos que fueron indicadas, siendo evacuadas las mismas en fecha 04 de agosto del año 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe decretarse el Titulo Suficiente de Propiedad a favor del Ciudadano DEIVIS SMITH TORRES VILORIA, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DEIVIS SMITH TORRES VILORIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, de estado Civil soltero y titular de la cedula de identidad N° E-83.780.146, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

































NV/fr/cm
S-3721