REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana CLARET DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.885.824.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3725

-I-
En fecha 01 de agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CLARET DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, asistida por el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ciudadana VILMA CLARET HERNANDEZ QUINTANA, suficientemente identificada en autos, quien era su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 04 de agosto de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LUISA YAJAIRA CASTRO y PAULA ANTONIA BIRRIEL DE SUAREZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil soltera y la última de estado civil viuda y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.757.256 y V-.4.878.497, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad.

2. Copia simple su partida de nacimiento, de fecha 28/08/1991, Acta N° 324, suscrita por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Copia simple del documento de identidad de la De Cujus ciudadana VILMA CLARET HERNANDEZ HERNANDEZ.

4. Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus VILMA CLARET HERNANDEZ HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nª 24, folio 27, de fecha 15 de febrero del año 2016.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículos 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana CLARET DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 04 de agosto del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana CLARET DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada en autos. ASI SE DECIDE.

-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana CLARET DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.885.824, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus ciudadana VILMA CLARET HERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA



ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.