REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 2025-16.-
Juez: Dra. Josefina Gutiérrez.
Investigado: Q.M.R.A. (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA).
Fiscal: Abogado Enrique José Lucena Meléndez. Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Sede en Ocumare del Tuy.
Defensora Público: Abogada Esperanza Pérez, Defensora Pública 4º de la Unidad de Defensa Publica del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Secretaria: Abogada Llasmil Colmenares.
Secretario Temporal: José Betancourt.

Visto que en fecha (01-08-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00692-2016, fijar la Audiencia Oral del investigado Q.M.R.A (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRASNPORTE Y COMUNICACIÓN, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: El Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al adolescente: Q.M.R.A (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos “en fecha 30 de agosto de 2016, cuando siendo aproximadamente las 9:39 horas de la noche encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Autónomo Independencia, en labores de patrullaje bordo de las unidades radio patrullas, cuando se desplazaban por la carretera nacional la raiza exactamente en la entrada del alto Soapire, cuando lograron avistar a dos ciudadanos y un adolescente quienes de manera apresurada abordaron una unidad de transporte publico, la cual el ciudadano conductor de la unidad realizo un cambio de luces al visualizar la presencia policial, por lo que los funcionarios se acercaron a dicha unidad con todas las seguridades del caso, y les indicaron a estos ciudadanos desabordar la unidad, una vez cumplida la indicación unos de los funcionarios paso a realizar la inspección de estos, una vez terminada la inspección logaron incautarle al primero un facsimil de arma de fuego y al segundo un arma blanca tipo cuchillo, al adolescente quien hacia compañía no se le incauto evidencia alguna de los hechos, los funcionarios los impusieron de sus derechos y garantías constitucionales, seguidamente lo abordaron en la parte trasera de la unidad y acto seguido paso a entrevistar al ciudadano conductor de la unidad quien se identifico como: AUGUSTO (identidad protegida conforme al art. 308 del C.O.P.P), quien manifestó” haber realizado la alerta a la comisión policial debido al temor infundido por los dos ciudadano y el adolescente quienes al ver que desabordaban un pasajero en el lugar donde hay poca iluminación artificial aprovecharon el momento y salieron de una zona boscosa y en velos carrera abordaron la unidad de transporte publico”. Así mismo indico no haber sido despojado de ningún tipo de pertenencia. Seguidamente los funcionarios se dirigieron a la sede del Despacho, donde quedaron identificados los investigados como: VILLAMIZAR ZALAMANCA ARAHON MATUSALEM de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.515.969, a quien se le incauto: un (01) arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal con una escritura de lado que bien se puede Leer INOX-STAINLESS-BRASIL VENEZIA; VILLAMIZAR ZALAMANCA GERONIMO LORENZO de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.500.798, a quien se le incauto: un (01) facsimil de arma de fuego, tipo pistola, de fabricación rudimentaria, constituidas por un tubo cilíndrico y madera forradas en cinta adhesiva de color negro con blanco (teipe) y Q.M.R.A. (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad. En vista de los hechos antes narrados, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por la misma encuadra dentro de la precalificación jurídica de: TENTATIVA DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que el adolescente se encuentran debidamente identificado, esta representación fiscal solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a los Artículos 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las regla del procedimientos ordinario, es todo”


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto el adolescente manifestó: “le cedo la palabra a mi defensora“, es todo.

En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad a favor de mi representado. Vistas las actas que conforman el expediente, se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho y el actuar de los funcionarios policiales, de las actas del expediente se desprenden que no hayan victimas en el presente caso, en la que mi representado pudo haber ejercido o cometido delito alguno contra estas personas, ya que el mismo conductor de la unidad de transporte publico le manifestó a los funcionarios policiales que ningunas de las personas lo había despojado de sus pertenencias, así mismo que al momento en que detiene al adolescente no le incautan ningún tipo de evidencia de interés criminalistico que haga presumir que el iba a cometer delito alguno y visto que no hay suficientes elemento de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe del hecho que se le atribuye es por lo que solicito al tribunal, la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa, que la solicitada por el representante del Ministerio Publico, y como faltan diligencias por practicar solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de: TENTATIVA DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal, SE ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1°).Se le hace entrega del adolescente a su representante legal presente en sala. 2º) el adolescente deberá presentarse ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, cada quince días (15) por un lapso de tres meses a partir del día Lunes 08-08-2016 y 3º) el adolescente deberán ingresar al sistema educativo formal y al trabajo licito a cumplir con su formación académica. CUARTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su representante legal, se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les ha sido impuesta. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. QUINTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.

CÚMPLASE.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temp.,

Abg. José Betancourt.
EXP: 2025-16.-
JG/ro.