REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 2010-16.-


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: C.A.A.J. (Identidad protegida, conforme al Art. 65. de la LOPNNA).
VICTIMAS: NICI y GILBERTO (Datos omitidos, conforme a lo establecido en el articulo 308 del COPP).
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES. Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público (2º) del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy.-.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE GREGORIO BETANCOURT.

en el día de hoy, DIEZ (10) de AGOSTO de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud a Resolución 012-2016 emanada de la Rectoría Civil del Estado Miranda, en fecha 06-07-2016, procede al ABOCAMIENTO en la presente causa, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la imputada: C.A.A.J. (Identidad protegida, conforme al Art. 65. de la LOPNNA), por la imputación del tipo penal de COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del ambos del Código Penal. Este Tribunal luego de una espera prudencial, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.), hace constar que se encuentran presentes el imputado y su progenitor, mas no así la Vindicta Pública ni el defensor público del imputado; en virtud a ello este Tribunal DIFIERE el presente acto para el JUEVES 11 de AGOSTO de 2016 a las (09:00 a.m.). De conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificados fiscal y Defensa vía llamada telefónica efectuada por la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez. Se hace constar, que las víctimas quedan notificadas, por cuanto se encuentran debidamente representadas en el proceso y garantizados todos sus derechos con la vindicta pública. Líbrese nueva Boleta de Traslado. Se declara cerrado el presente acto siendo la (01:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


El Imputado, El progenitor del imputado,


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PI. PD.


El Secretario Temporal.,

Abg. José Gregorio Betancourt.
Exp. Nº 2010-16.-
JG/Bet.-