TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°



SOLICITUD Nº TS-2915-16.


Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana YENKHARLY CATHERINNA MUJICA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.409.988, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. ANGEL PEREZ HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.402, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas BRISMAR ANGELINA LANDAETA RAMOS y EVANGELINA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.935.216 y V-6.416.312 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante YENKHARLY CATHERINNA MUJICA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.409.988, en una parcela de terreno propiedad municipal sobre una menor extensión, ubicada en el Sector Buenos Aires, Callejón Eulalia Buroz, casa S/N, de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (143,65 M2), parte integral de una mayor extensión de terreno propiedad del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nro. 3, folio 3 al 5, Primer Trimestre, de fecha 19-1-1985; dichas bienhechurias constituyen un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (59,92 M2). La solicitante ciudadana YENKHARLY CATHERINNA MUJICA PALACIOS construyo unas bienhechurias consistentes en una casa distribuida en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) lavadero, contentiva de techo de zinc, piso de cemento revestido de cerámica, dos (2) puertas de metal con rejas protectoras de seguridad y cuatro (4) ventanas panorámicas con rejas protectoras, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros con ochenta y cinco decímetros (20,85 Mts), con casa que es o fue de Berto Palacios, SUR: En veinte metros con ochenta decímetros (20,80 Mts) con casa que es o fue de Wilmer Romero, ESTE: En seis metros con setenta y cinco decímetros (6,75 Mts) con casa que es o fue de Maryuri Mújica y OESTE: En siete metros con cero cinco decímetros (7,05 Mts) con callejón Eulalia Buroz. Habiendo invertido la solicitante identificada en la totalidad de dichas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno que han sido pagados a sus solas expensas y exclusivamente con dinero de su propio peculio perteneciente a su patrimonio personal obtenido mediante actividades de licito comercio.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficientes los documentos consignados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana YENKHARLY CATHERINNA MUJICA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.409.988, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadano Abg. ANGEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.402, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZA,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.






En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.






EL SECRETARIO TEMPORAL,