TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos DUNIA JOSEFINA VANEGAS DE MORILLO, REYSSI JOSE MORILLO VANEGAS, DUNIBEL LISLEY MORILLO VANEGAS y AINUD DESIREE MORILLO VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave, aquí de transito, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.222.655, V-15.020.021, V-15.152.865 y V-15.152.867, asistidos por el profesional del derecho ciudadano EMILIO BOLIVAR ABRATE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.193, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR MORILLO MENDEZ quien portaba cedula de identidad Nro. V-2.984.326, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos MILITZA YELENA RUMBO SALAS y PABLO JAVIER ARCIA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.844.868 y V-12.376.246 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes DUNIA JOSEFINA VANEGAS DE MORILLO, REYSSI JOSE MORILLO VANEGAS, DUNIBEL LISLEY MORILLO VANEGAS y AINUD DESIREE MORILLO VANEGAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTOR MORILLO MENDEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos DUNIA JOSEFINA VANEGAS DE MORILLO, REYSSI JOSE MORILLO VANEGAS, DUNIBEL LISLEY MORILLO VANEGAS y AINUD DESIREE MORILLO VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave, aquí de transito, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.222.655, V-15.020.021, V-15.152.865 y V-15.152.867, en su condición de causahabientes (Esposa la primera e Hijos los demas), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de HECTOR MORILLO MENDEZ quien portaba cedula de identidad Nro. V-2.984.326, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho ciudadano EMILIO BOLIVAR ABRATE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.193. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.

JG/JB/CESAR.
UUH-2903-16.