TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2910-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano JESUS SAUL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.271.900, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. ANNEY ANGUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.244, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos JULIO CESAR AÑEZ ALVIS y DELVIS OSCAR GOMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.414.385 y V-14.153.474, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante JESUS SAUL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.271.900, en una parcela de terreno con una dimensión de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (178,45 mts2) propiedad del INTI, ubicada en la Calle Principal del Sector San Miguel de Cúa, Casa Nro 06, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, alinderada por el NORTE: CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (4,15 Mts) con Calle Principal del Sector San Miguel; SUR: DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75) con bienhechuria que es o fue de Damelis Manrrique, OESTE: VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (25,96 Mts); y OESTE: En VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (25,96 Mts) con terreno que es o fue de JORGE ALVARADO. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construida en bloques de cemento con techo de acerolit y pisos de cerámica que cuenta con las siguientes comodidades: dos (2) dormitorios, una (1) cocina-sala-comedor, dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas panorámicas, un (1) portón de entrada al estacionamiento, los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y servidas por tuberías debidamente empotradas. Habiendo invertido el solicitante identificado en la totalidad de dichas bienhechurias la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno que han sido pagados a sus solas expensas y exclusivamente con dinero de su propio peculio perteneciente a su patrimonio personal obtenido mediante actividades de licito comercio.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JESUS SAUL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.271.900, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadana Abg. ANNEY ANGUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.244, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZA,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,






En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.






EL SECRETARIO TEMPORAL,





JG/JB/CESAR
TS-2910-16.-