TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas MARIA SOLEDAD EVIA NIEVES, YAISMY YALIMAR MARQUEZ EVIA Y DAYARETH NASTACHA MARQUEZ EVIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en Charallave, aquí de transito, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.281.164, V-17.475.847 y V-19.684.517, asistidos por el profesional del derecho ciudadano RAMON BANDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.919, para que este Tribunal los declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS ENRIQUE MARQUEZ quien portaba cedula de identidad Nro. V-6.825.708, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos FREDDY AQUINO MARQUEZ y AURA RIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.401.067 y V-6.413.437 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las solicitantes MARIA SOLEDAD EVIA NIEVES, YAISMY YALIMAR MARQUEZ EVIA Y DAYARETH NASTACHA MARQUEZ EVIA, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias Justificativo Suficiente para asegurar que las ciudadanas MARIA SOLEDAD EVIA NIEVES, YAISMY YALIMAR MARQUEZ EVIA Y DAYARETH NASTACHA MARQUEZ EVIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en Charallave, aquí de transito, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.281.164, V-17.475.847 y V-19.684.517, en su condición de causahabientes (Esposa la primera e Hijas las demás), se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE MARQUEZ quien portaba cedula de identidad Nro. V-6.825.708, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho ciudadano RAMON BANDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156919. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.



EL SECRETARIO,

JG/CESAR