TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el NANCY CECILIA AVILA COBOS, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-3.313.690 representada por su apoderada judicial la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, inscrita en el Inpreabogado Nro 15.298; contra la ciudadana TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.393.418, representada por su apoderado judicial el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado Nro 26.123, por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA (VIVIENDA), admitida en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), y vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del presente año, suscrita por los apoderados de las partes que conforman el presente litigio antes identificada, mediante la cual manifiesta que decidieron celebrar TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual llegaron a siguiente acuerdo primero: la parte demandada, continuara habitando el inmueble objeto de la demanda hasta el siete (07) de enero del dos mil diecisiete (2017), fecha en la que debe hacer entrega del mismo, debidamente desalojado de personas y bienes, segundo: el canon de arrendamiento hasta el momento de la entrega será por la cantidad SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 604,80), tercera: al momento de entrega la parte demandante entregara a la demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cuarto: las partes renuncian a cualquier acción judicial que les otorgare la ley, quinto: cada una de las partes tendrá a su cargo el pago de los honorarios profesionales de su abogado, sexta: ambas partes declaran que nada mas tienen que reclamarse por ningún concepto relacionado a la presente causa; con lo que quedan satisfechos, en tal sentido solicitan sea homologue la presente causa.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al Transacción realizado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




El Juez


Juan José Molina Camacho

La Secretaria



Zulimar Hernández Méndez







En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 209