REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 946 – 16 –2395
CAPÍTULO I – DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Edelmira Velasco Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.805, actuando con el carácter de madre de las hermanas PARADA VELASCO.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio Las Flores, Calle Principal, casa Nro.2-60, y labora en la residencia del Ciudadano Antonio Chacón, ubicada en la calle principal de San Joaquín de Navay, al lado de la Plaza Bolívar, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Enrique Parada Galviz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.723.861, con el carácter de padre de las hermanas PARADA VELASCO.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio los Almendros, por donde se encuentra la entrada del liceo, frente al hospital, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de la Manutención
Causa Número: 946 – 08
Fecha de Entrada: 21 de junio de 2008
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En fecha 18 de marzo del 2013, se homologó convenio por obligación de manutención suscrito por las partes en fecha 12 de marzo del 2013, a favor de las hermanas Parada Velasco.
En fecha 29 de septiembre del 2014, se recibió la solicitud por aumento de la obligación alimentaría, incoada por la ciudadana: EDELMIRA VELASCO MORA, para las hermanas PARADA VELASCO, así como el pago por gastos médicos requeridos por las beneficiarias.
En fecha 02 de octubre del 2014, se admitió la solicitud por aumento de obligación de la manutención, realizada por la ciudadana, EDELMIRA VELASCO MORA en contra del ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ, se acordó citar al padre de las hermanas Parada Velasco.
En fecha 02 de octubre del 2014 se libró boleta de citación al obligado Enrique Parada Galviz.
En fecha 02 de octubre del 2014, se libró oficio al director de la Unidad Educativa del Colegio José Vidal Chacón, Fe y Alegría, solicitando el monto del salario devengado por el ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ.
En fecha 13 de marzo del 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de citación librada al ciudadano: ENRIQUE PARADA GALVIZ, quien la recibió y la firmó al pié, en constancia de haber quedado legalmente citado.
En fecha 18 de marzo de 2015, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la obligación de Manutención entre los ciudadanos: EDELMIRA VELASCO MORA y ENRIQUE PARADA GALVIZ, se declaró desierto el acto por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 31 de marzo del 2015, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho.
En fecha 09 de abril del 2015, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de informes sin que las partes hicieran uso de tal derecho.
En fecha 17 de abril del 2015, por auto de este Juzgado, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por cuanto no consta la capacidad económica del obligado, como requisito indispensable.
En fecha 17 de abril del 2015, se envió oficio N° 517, al Director de la Unidad Educativa Colegio Fe y Alegría, con sede en San Joaquín de Navay, ratificando el oficio 1395, por el cual se solicitó información sobre el ingreso mensual del obligado Enrique Parada Galviz.
En fecha 01 de junio del 2015, se envió oficio N° 776, al Director de la Unidad Educativa Colegio Fe y Alegría, con sede en San Joaquín de Navay, ratificando el oficio 1395, por el cual se solicitó información sobre el ingreso mensual del obligado Enrique Parada Galviz.
En fecha 22 de junio del 2016, estampó diligencia la ciudadana Edelmira Velasco Mora, ratificando su solicitud de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 28 de junio del 2016, se abocó el juez provisorio al conocimiento de la causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra y ordenando la citación del obligado.
En fecha 28 de junio del 2016, se libró boleta de citación al obligado Enrique Parada Galviz.
En fecha 08 de julio del 2016, se recibió y agrego a los autos, comunicación emanada de la Dirección Administrativa de la Unidad Educativa Fe y Alegría, con sede en San Joaquín de Navay, información el salario devengado por el obligado Enrique Parada Galviz.
En fecha 08 de agosto del 2016, consignó el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Enrique Parada Galviz.
En fecha 11 de agosto del 2016, se celebró acto conciliatorio, conviniendo las partes en el aumento de la obligación de manutención y suscribiendo acta en los siguientes términos:
CAPÍTULO III – HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de agosto del 2016, convinieron las partes en el aumento de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 11 de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Director Administrativo de la Unidad Educativa Fe y Alegría, con sede en San Joaquín de Navay, ordenando los descuentos mensuales convenidos por obligación de manutención sobre el salario devengado por el ciudadano Enrique Parada Galviz.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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